AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a Nº 20/2017

Expediente: Nº 2483/2017

 

Proceso: Nulidad de Documentos y Desocupación de Terreno

 

Recurrente: Eusebio Estrada Casón

 

Recurridos: Luis Alberto Casón, Alicia Dominga Muñoz de Casón y

 

otros

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La solicitud de "nulidad" del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y emisión de nuevo Auto Nacional Agroambiental, cursante de fs. 348 a 352 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión a la solicitud interpuesta por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad "Candelaria, Madidi Ecológico"; se constata que dicha autoridad basándose en los arts. 24, 30-III, 179-I-II, 190-I-II, art. 191-II-3), 304-I-8, 410-II-3 de la C.P.E., art. 12 del Estatuto Orgánico de los Pueblos Indígenas y Resolución de Conflictos, arts. 2,3 y 4 del Reglamento Interno de Justicia Indígena Originario Campesino de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico y en mérito al art. 192-I-II de la C.P.E., solicita que éste Tribunal deje sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y se dicte un nuevo Auto Nacional Agroambiental.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal tiene competencias que están definidas en el art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, que señala "Actuar como Tribunal de Casación en las causas elevadas por los jueces agrarios", concordante con el art. 189-1) de la C.P.E. que establece "Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas...."; se constata de las fotocopias del expediente de Nulidad de Documentos y Desocupación de Terreno instaurado por Eusebio Estrada Casón contra Luis Gualberto Casón, Alicia Dominga Muñoz de Cason y otro, el mismo es un proceso concluido habiéndose emitido el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 que cursa de fs. 325 a 329 de obrados, misma que declara Infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma impetrado por Luis Gualberto Casón y Alicia Dominga Muñoz de Casón; consecuentemente este Tribunal se ve imposibilitado jurídicamente de anular o dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016, siendo las instancias recurribles para dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental recurrido, la Acción de Amparo Constitucional conforme lo prevé los arts.128, 129-I-II-III-IV y V de la C.P.E. y el recurso de extraordinario de Revisión de Sentencias Ejecutoriadas en Proceso Oral Agrario sustanciados ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental conforme lo establece el art. 20-10 de la L. N° 3545 que modifica el art. 35 de la L. N° 1715; por lo que la solicitud de dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016 y se dicté un nuevo Auto Nacional Agroambiental, impetrado por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, a nombre de la Jurisdicción Originaria Campesina, no corresponde acorde a procedimiento agroambiental, en razón de que al ser este un Tribunal de Casación, conoce vía recurso del mismo, las Sentencias dictadas por los Jueces Agroambientales en virtud al art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y art. 189-1) de la C.P.E.; verificándose de los antecedentes del proceso que éste Tribunal ya emitió resolución al respecto, en virtud a lo que determina el art. 31 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 en su parágrafo I "La judicatura agraria es independiente en el ejercicio de sus funciones y está sometido únicamente a la C.P.E. y las leyes"; el parágrafo II establece "El poder judicial en materia agraria se ejerce por la judicatura agraria, de conformidad con el principio de unidad jurisdiccional", asimismo el art. 32 de la citada Ley señala "La judicatura agraria está compuesta por: 1.- El Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental, y 2.- Los juzgados Agrarios iguales en jerarquía"; consecuentemente la solicitud de "nulidad del Auto Nacional Agroambiental" interpuesta por el representante de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, para conocimiento del Tribunal Agroambiental, no es una acción que sea de competencia de las Salas de este Tribunal y mucho menos de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, al no estar prevista dentro de las competencias establecidas en el art. 36-1) de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y el art. 189-1) de la C.P.E., resultando por tal una demanda manifiestamente improponible, correspondiendo su rechazo.

POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para tramitar y resolver la solicitud de "nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a N° 49/2016 de 08 de julio de 2016" y se dicte un nuevo Auto Nacional Agroambiental, impetrado por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General, Médico Tradicional de la Justicia Indígena Originaria Campesina de la Comunidad Candelaria, Madidi Ecológico, a nombre de la Jurisdicción Originaria Campesina, disponiéndose archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.