AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2017

Expediente: Nº 2241/2016

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Fundación Solidaridad y Amistad Chuquisaca - Treveris

 

Demandado: Municipalidad de El Villar

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 08 de febrero de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 3 a 9 de obrados, mediante el cual Ader Heriberto Barrón Achá aduciendo representación legal de la Fundación Solidaridad y Amistad Chuquisaca - Tréveris, pretende la nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-067482 de 27 de junio de 2012, dirigiendo la acción contra la Municipalidad de El Villar; el Informe de Secretaría N° 66/2017 de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 18 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 11 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante debe acreditar documentalmente su personería legal en nombre y representación de la entidad demandante, acompañar copia legalizada o Certificado de emisión de Título Ejecutorial que impugna, así como señalar si corresponde, a terceros interesados que pudieran verse afectados con el fallo a emitirse; para tales subsanaciones se le concedió el plazo de 5 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria; habiendo sido notificado el interesado mediante cédula en el domicilio procesal que señaló, sin subsanar la demanda, de acuerdo al Informe de Secretaria N° 47/2017 de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fecha 20 de enero de 2017, cursante a fs. 15 de obrados; tomando en cuenta el carácter social de la materia se le concedió un plazo de 5 días hábiles, para subsanar su demanda, sin que el interesado hubiere procedido de esa manera, conforme consta en el Informe de Secretaría de Sala Primera cursante a fs. 18 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 3 a 9 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.