AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017
Expediente : Nº 2372/2016
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandante : Alberta Bertha Muriel de Mercado | |
Demandados : Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos | |
Distrito : Cochabamba | |
Fecha : Sucre, 08 de febrero de 2017 | |
Magistrada Semanera : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 11 a 18, interpuesta por Alberta Bertha Muriel de Mercado y el informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 49 que antecede.
CONSIDERANDO: Que, con relación a la demanda interpuesta de fs. 11 a 18 de obrados, mediante proveído de 02 de diciembre de 2016 cursante a fs. 20 de obrados, se dispone que con carácter previo al disponer la consideración de la admisión de la demanda, la parte actora debe subsanar lo siguiente: 1.- Deberá adjuntar original o copia legalizada de la documental que acredita la legitimación activa de la impetrante y del certificado de emisión de Título Ejecutorial completo que contenga el nombre de todos los beneficiarios, conforme el art. 327- 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 2.- Debe señalar los terceros interesados que pudieren verse afectados con el fallo a emitirse en el presente proceso. A dicho efecto se otorgó el plazo de 3 días calendario, computables a partir de su legal notificación con el decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria.
Que a fs. 43 de obrados, cursa memorial de subsanación, mismo que merece el decreto de fs. 44, que con carácter previo requiere informe a Secretaría de Sala Primera.
Que, por proveído de fs. 47 de obrados, se otorga a la parte actora un último plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, manteniéndose la conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, notificándole con dicho proveído el día viernes 27 de enero de 2017, conforme se desprende de la constancia de notificación de fs. 48 de obrados.
Que, mediante informe de fecha 03 de febrero del presente año, cursante a fs. 49 de obrados, expedido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas mediante proveído de fs. 20; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 11 a 18 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.