AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

Expediente : Nº 2325/2016

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Jose Teran Foronda

 

Demandado : Director Nacional del INRA

 

Distrito : Potosí

 

Predio : Com. Molle Cancha

 

Fecha : Sucre, 08 de febrero de 2017

 

Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 63 a 66 y vta de obrados, interpuesta por Jose Teran Foronda contra el Director Nacional de lNRA, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° PPD-NAL- 506220 de fecha 08 de octubre de 2015.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 63 a 66 y vta., se observó mediante proveído de fecha 11 de noviembre de 2016, cursante a fs. 69, que señale con precisión del nombre, domicilio y generales de ley del o los demandados, conforme al art. 327 - 4) del Cód. Pdto. Civ. y si existieran terceros interesados, señalar con claridad y precisión el nombre y domicilio de los mismos, concediéndole a la parte actora para subsanación el plazo de 8 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado al impetrante en el domicilio procesal señalado en su demanda, en fecha 16 de noviembre de 2016, cursante a fs. 72 de obrados.

Que la parte actora presenta memorial de subsanación cursante a fs. 73 y vta., al mismo que le merece el decreto de fs. 76, de fecha 22 de noviembre de 2016, que establece que la parte actora no cumple a cabalidad las observaciones señaladas, otorgándole para tal efecto un plazo ampliatorio de 5 días hábiles, manteniendo vigente el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, notificándosele en tablero de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 23 de noviembre de 2016, cursante a fs. 77 de obrados.

Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial de fs. 78 a 79 de obrados, mismo que fue nuevamente observado según se evidencia del decreto de fs. 81, notificado a la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2016, cursante a fs. 82.

Que, a fs. 83 y vta., cursa memorial de subsanación presentado por el impetrante, que al mismo le merece el decreto de fecha 06 de enero de 2017, cursante a fs. 84 de obrados, en el cual se le otorga un último plazo ampliatorio de 5 días para subsanar las observaciones establecidas, decreto que fue debidamente notificado en fecha 11 de enero de 2017, cursante a fs. 85 de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 63 a 66 y vta. de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 86

Procédase al desglose de las piezas procesales originales arrimadas al presente proceso por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas o simples según corresponda, sea con cargo a la solicitante y constancia donde corresponda.

OTROSI 1°.- Notifíquese conforme a procedimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.