AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2017
Expediente : Nº 2446/2017
Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial | |
Demandantes : Rufina Vargas Barrientos de Pinto, Teodora Caballero Barrientos de Urieta, Alejandra Caballero de Higueras, Juana Caballero Barrientos de Averanga e Hilaria Averanga Caballero de Ramos. | |
Demandados : Gregorio Caballero Barrientos, Serafín Caballero Barrientos y Angel Caballero Barrientos. | |
Distrito : Chuquisaca | |
Predio : Cantu Molino 024 | |
Fecha : Sucre, 08 de febrero de 2017 | |
Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz |
VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 36 a 39 y vta de obrados, interpuesta por Rufina Vargas Barrientos de Pinto, Teodora Caballero Barrientos de Urieta, Alejandra Caballero de Higueras, Juana Caballero Barrientos de Averanga e Hilaria Averanga Caballero de Ramos, contra Gregorio Caballero Barrientos, Serafin Caballero Barrientos y Ángel Caballero Barrientos, demandando la nulidad absoluta del Título Ejecutorial N° SPP-NAL- 064796 de fecha 15 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 36 a 39 y vta., se observó mediante proveído de fecha 13 de enero de 2017 cursante a fs. 41, complementar respecto a la solicitud de notificación al Director Nacional a. i. del INRA, aclarar lo señalado en el otrosí 4 del memorial de demanda, al respecto de los terceros interesados y especificar si las cinco personas señaladas al exordio, ejercerán la acción, tomando en cuenta que solo se consignan cuatro firmas, sin individualizar a quienes corresponde, concediéndole a la parte actora para subsanar el plazo de 5 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada conforme al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, decreto que fue notificado a los impetrantes en tablero de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en fecha 18 de enero de 2017, cursante a fs. 42 de obrados.
Que, mediante informe de fecha 03 de febrero del año en curso, cursante a fs. 43 y vta., expedido por Secretaría de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones realizadas en el proveído de fs. 41; consiguientemente, estando fenecido el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 36 a 39 y vta de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.