AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

Expediente: Nº 1998/2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes Pedro Ygnacio Montenegro Velarde y Gloria Velarde Bejarano Vda. de Montenegro.

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro

 

de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 20 de enero de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los Jueces y Tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Pedro Ygnacio Montenegro Velarde y Gloria Velarde Bejarano Vda. de Montenegro contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 9 de junio de 2016, cursante a fs. 66 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho Auto de Admisión de la demanda, el día martes 14 de junio de 2016 como consta a fs. 67 de obrados, que dispone entre otros aspectos, la citación de los demandados, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Orden Instruida, encomendando su cumplimiento a la Sra. Juez Agroambiental de La Paz.

Mediante informe de fs 68 de obrados, emitido por Secretaría de Sala Primera, se informa que la parte actora no se apersonó a Secretaría de Sala Primera a proveer los recaudos de ley para la elaboración de la correspondiente Orden Instruida hasta la fecha de emisión del mencionado informe, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que los demandantes se hayan apersonado a proveer los recaudos de ley.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de proveer los recaudos de ley, se remonta a la notificación con el Auto de Admisión realizada el 14 de junio de 2016, cursante a 67 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por tanto y dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ninguna petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la provisión de los recaudos de ley para la elaboración de la Orden Instruida y la citación correspondiente a los demandados, antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715, vigente por la excepcionalidad establecida en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Pedro Ygnacio Montenegro Velarde y Gloria Velarde Bejarano Vda. de Montenegro contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.