AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2017

Expediente: Nº 2374/2016

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: María Guadalupe Mercado Muriel

 

Demandados: Gualberto Mercado Olmos y Martha Balvina Araníbar de Mercado

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 18 de enero de 2017

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de demanda cursante de fs. 9 a 19 de obrados, mediante el cual María Guadalupe Mercado Muriel pretende la nulidad del Título Ejecutorial SSP-NAL-074787 de 27 de febrero de 2009, dirigiendo la acción contra Gualberto Mercado Olmos y Martha Balvina Araníbar de Mercado; el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 23 y vta. de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, presentado el memorial de demanda, el mismo fue objeto de observación mediante decreto de 02 de diciembre de 2016, cursante a fs. 21 de obrados, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante debe adjuntar original o copia legalizada de la emisión de Título Ejecutorial que pretende impugnar, por considerarse que dicha prueba debe ser valorada con carácter previo en el proceso que se pretende instaurar, a efectos de determinar los hechos y el derecho invocados, así como la legitimidad activa y pasiva de las partes, conforme con el art. 327-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ. Asimismo, se dispuso que al señalar la impetrante otro proceso de nulidad de Título Ejecutorial en actual trámite, debe señalar los terceros interesados que pudieren verse afectados con el fallo a emitirse en el proceso a instaurarse; para tales subsanaciones se concedió el plazo de tres (3) días calendario, computables a partir de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria; sin que dentro del referido plazo concedido y hasta la fecha hubiere dado la actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, conforme se desprende del Informe de Secretaria de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental de 13 de enero de 2017, cursante a fs. 23 y vta., de obrados; consiguientemente, estando fenecido el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 9 a 19 de obrados; disponiéndose el archivo de obrados.

No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por ser de criterio disidente.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.