AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 04/2017
Expediente: No. 2414/2016.
Proceso: Consulta de excusa | |
Autoridad Consultante: Jueza Agroambiental de La Paz. | |
Autoridad Excusada: Juez Agroambiental de El Alto | |
Asiento Judicial: La Paz | |
Fecha: Sucre, 12 de enero de 2017 | |
Magistrado Relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón |
VISTOS: Auto de excusa, auto de observación de excusa elevada en consulta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO : Que, el Juez Agroambiental de El Alto, por Auto de 21 de noviembre de 2016 cursante a fs, 23 y vta. del legajo adjunto se excusa del conocimiento del proceso de Desalojo por Avasallamiento seguido por Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velasquez contra Esteban Valencia Contreras y Amalia López, manifestando que el art. 347 inc. 4) del Código Procesal Civil prevé como causal de excusa de los Jueces, la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados que se manifestaren por hechos conocidos; además, indica, de la misma manera que el art. 347-6) del mismo cuerpo legal adjetivo, es causal de excusa de los Jueces, la existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, arguyendo que el abogado de los demandados, Ruddy Gustavo Quiroga L. conjuntamente los ciudadanos Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros, le denunciaron por la supuesta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Abogados y Fiscales, existiendo litigio pendiente que se encuentra a cargo de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la ciudad de La Paz, demostrando la existencia de un injusto litigio y producto de la misma a la fecha ha creado en el Juez Agroambiental de El Alto, animadversión, molestia, odio y resentimiento con el indicado abogado Ruddy Gustavo Quiroga L., lo que le obliga a excusarse del conocimiento de la señalada causa en cumplimiento al principio de imparcialidad.
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Agroambiental de La Paz, resuelve elevar en consulta la excusa formulada ante este Tribunal Agroambiental a través del auto de fecha 25 de noviembre del 2016 con los siguientes fundamentos:
Que la causal de excusa señalada en el art. 347-4) de la L. Nº 439, la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, debe manifestarse en hechos conocidos, directos y objetivos referido a personas determinadas y traducidas en desafectos o resentimiento originados por hechos circunstanciales y temporales, adjuntado el Juez que se excusa fotocopia simple de requerimiento fiscal donde no se establece cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento manifiesto del Juez Agroambiental de El Alto con el abogado, situación que no ha sido demostrada. Cita la SC 1150/2006-R de 16 de noviembre, en la que se señala que las causales de excusa o recusación no proceden cuando no están dirigidas hacia las partes intervinientes en el proceso. Agrega que el Juez Agroambiental de El Alto no demuestra que el abogado Ruddy Gustavo Quiroga L. sea parte denunciante o denunciada por la autoridad judicial o que establezca la existencia de un litigio pendiente entre las partes del proceso; por lo que, menciona la Jueza Agroambiental de La Paz, que la excusa descrita no se ajusta a las causales previstas en el art. 347-4) y 6) de la L. Nº 439.
CONSIDERANDO: Que, de lo resuelto por los nombrados Jueces Agroambientales y los antecedentes remitidos se desprende lo siguiente:
1) El argumento vertido por el Juez Agroambiental de El Alto de que la denuncia presentada en su contra por el abogado de los demandados, Ruddy Gustavo Quiroga L. y por los ciudadanos Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros, por la supuesta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Abogados y Fiscales, ha creado en su persona animadversión, molestia, odio y resentimiento con el indicado abogado Ruddy Gustavo Quiroga L., lo que le obliga a excusarse del conocimiento de la señalada causa, carece de veracidad y sustento legal, por cuanto, no acreditó documentalmente que el nombrado profesional abogado fuera patrocinante de la denuncia que se hubiere presentado en su contra, por lo que menos demuestra que tal circunstancia originó enemistad, odio y resentimiento de su persona contra el nombrado abogado como expresa el Juez que se excusó del conocimiento de la causa, toda vez que conforme se desprende de la fotocopia simple del requerimiento fiscal que cursa a fs. 22 del legajo adjunto, la misma es referida a la denuncia formulada contra el Juez Agroambiental de El Alto que fue presentada por Justo López Condori, donde se menciona ni se certifica que tal denuncia hubiera sido patrocinada por el profesional abogado Ruddy Gustavo Quiroga L., no siendo por tal causal de excusa válida como la que formula el Juez Agroambiental de El Alto, al indicar que Ruddy Gustavo Quiroga L. conjuntamente los ciudadanos Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros, presentaron denuncia en su contra, por lo que tampoco acredita el Juez que se excusa, de que tenga "litigio pendiente" con el nombrado profesional abogado, más aún, cuando la existencia de litigio pendiente, como causal de excusa, es entre la autoridad judicial con alguna de las "partes", como prevé el art. 347-6) de la L. Nº 439, que no ocurre en el caso de autos, donde el denunciante de la supuesta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Abogados y Fiscales, no es parte del proceso de Desalojo por Avasallamiento que sigue Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velásquez contra Esteban Valencia Contreras y Amalia López.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y en estricta observancia del Art. 353-IV de la L. N° 439, aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, absolviendo la consulta formulada por la Jueza Agroambiental de La Paz, declara ILEGAL la excusa del Juez Agroambiental de El Alto, debiendo en consecuencia ésta autoridad jurisdiccional, continuar con el conocimiento del proceso de Desalojo por Avasallamiento que sigue Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velásquez contra Esteban Valencia Contreras y Amalia López, debiendo a dicho efecto devolver obrados la Jueza Agroambiental consultante.
En estricta observancia del art. 350 de la L. N° 439, aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, se impone al Juez Agroambiental de El Alto, Humberto Medina Cruz, la multa de tres días de haber, que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.