Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, mediante auto de 4 de febrero de 2016, se dispone la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, lo que implica la obligatoriedad de la parte actora de efectuar los actos procesales para dicho efecto, sin que se hubiera apersonado a gestionar y recoger las ordenes instruidas para la citación correspondiente, evidenciándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, se remonta a la notificación de 10 de febrero de 2016 con el auto de admisión de demanda, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción.
" la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. "
"(...) por auto de 4 de febrero de 2016 cursante a fs. 46 y vta., se dispone la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, lo que implica la obligatoriedad de la parte actora de efectuar los actos procesales para dicho efecto, sin que se hubiera apersonado hasta la fecha a Secretaría de Sala a gestionar y recoger las ordenes instruidas para la citación correspondiente, conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 48 de obrados, no habiendo por tal la actora efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los demandados y terceros interesados, como tampoco existe memorial o petición alguna sobre el particular, debiendo dicha obligación imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta a la notificación de 10 de febrero de 2016 con el auto de admisión de demanda de fs. 46 y vta. cursante a fs. 47 de obrados, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción."
El Tribunal Agroambiental declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo instaurado por Graciela Montenegro Otta, representado por Sergio Pablo Rodas Miranda contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
La última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta a la notificación de 10 de febrero de 2016 con el auto de admisión de demanda, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción; dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto procesal alguno que le incumbe el cual tienda al desarrollo del proceso.
PRECEDENTE
La parte actora tiene la obligación de efectuar los actos procesales para la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, sino efectúa los actos procesales para dicho efecto, dejando transcurrir más de seis meses, demuestra así que la parte demandante realiza un claro abandono de su acción
AID-S1-0018-2001
Fundadora
“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
AID-S2-0007-2020
Seguidora
“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”
AID-S1-0065-2019
Seguidora
“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017
PERENCIÓN DE INSTANCIA
La parte actora tiene la obligación de efectuar los actos procesales para la citación de los demandados y de terceros interesados mediante orden instruida, sino efectúa los actos procesales para dicho efecto, dejando transcurrir más de seis meses, demuestra así que la parte demandante realiza un claro abandono de su acción.