SAP-S2-0098-2019

Fecha de resolución: 29-11-2019
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Interpone Demanda Contenciosa Administrativa, contra la Resolución Suprema N° 21874 de 10 de agosto de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) Irregularidad en la determinación de sobreposición entre el expediente N° 20470 "SAN JULIAN" con el Expediente N° 13772 "EL ROSARIO"; porque el INRA pretende demostrar que existe sobreposición entre los predios mencionados sin que para ello cuente con un informe técnico preciso; además el ente administrativo habría anulado el Titulo Ejecutorial del predio "SAN JULIAN" con el argumento de que el juez de ese entonces carecería de jurisdicción.

2) Falta de fundamentación y motivación en informes porque no responden a las observaciones realizadas, así como la ausencia de notificación de los mismos.

"Mediante Auto de 23 de septiembre de 2019, se dispuso que el Departamento Técnico de este Tribunal, efectúe nuevo informe técnico sobre la existencia o no de sobreposición entre estos dos predios, por ello, a través del Informe Técnico TA-DTE-N° 067/2019 de 21 de octubre de 2019, el Departamento Técnico, concluye señalando: "3.1. EL PLANO de fs. 1014 (foliación inferior) de los antecedentes del proceso de saneamiento, plano que correspondería al expediente agrario N° 20470 "San Julián", SE SOBREPONE aproximadamente un 31.3% (1364,7915 ha.) al Plano del expediente agrario N° 13772 "El Rosario"", como se podrá evidenciar, dicho informe confirma plenamente sobre la existencia de sobreposición entre estos dos predios, es decir entre los predios "SAN JOSE" y "EL ROSARIO", por lo tanto, se llega a la convicción que el ente ejecutor de saneamiento advirtió correctamente sobre dicha sobreposición tal cual se ha mencionado en el Informe en Conclusiones".

"Los memoriales presentados en sede administrativa por el ahora actor, fueron respondidas oportunamente por el INRA; además puesto en conocimiento del administrado, sin que el mismo haya ejercido algún reclamo de manera oportuna, y pretender en esta instancia anular la Resolución Final de Saneamiento por este motivo, el mismo resulta excesivo y carente de fundamento legal, por ello éste Tribunal llega a la certeza que el ente ejecutor de saneamiento como es el INRA, no vulneró norma legal alguna aplicable al caso".

"El actor acusa que el INRA después de haberle notificado con la Resolución Final de Saneamiento, le habría negado rotundamente la entrega de las fotocopias para que en base a ello fundamenten su demanda contenciosa administrativa, con los que les habría causado indefensión. Sobre este acápite, corresponde aclarar que lo argüido por el demandante no es evidente, toda vez que conforme consta de ACTA DE ENTREGA que cursa a fs. 2173 de antecedentes, se constata que Ynes Justiniano Vaca, mediante Testimonio Poder N°168/2017, representante legal de Isaac Shriqui Caspary al ser autorizada, recoge fotocopias en una cantidad de 1.000 copias, misma que es firmada por la nombrada en señal de conformidad, por su parte, la demanda fue instaurada en fecha 6 de octubre del 2017, conforme se constata del comprobante de caja y sello del recepción de Secretaria de Sala Plena cursante a fs. 24 de obrados, en consecuencia, tampoco se advierte vulneración al derecho a la defensa y a la petición".

La SAP-S2-0098-2019 declara IMPROBADA la demanda Contenciosa  Administrativa, consecuentemente se mantiene firme e incólume la Resolución Suprema N° 21874 de 10 de agosto de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1) A través del Informe Técnico TA-DTE-N° 067/2019 de 21 de octubre de 2019 confirmó plenamente la existencia de sobreposición entre los predios “San José” y “El Rosario” por lo tanto, el ente ejecutor de saneamiento advirtió correctamente sobre dicha sobreposición tal cual se ha mencionado en el Informe en Conclusiones.

2) Los memoriales presentados en sede administrativa por el ahora actor, fueron respondidas oportunamente por el INRA, por ello éste Tribunal llega a la certeza que el ente ejecutor de saneamiento no vulneró norma legal alguna aplicable al caso.

Si bien el art. 66 del D.S. N° 29215 establece que las Resoluciones Administrativas en general, deben contener una relación de hecho y fundamentos de derecho, así como una parte resolutiva; los Informes sean estos técnicos o jurídicos, no requieren de esa formalidad al ser estas de contenido preciso.

La doctrina moderna con relación a la forma de los actos procesales y la nulidad de los mismos nos enseña que las nulidades absolutas son aquellas donde el vicio es tan grosero que causa indefensión y éstas se caracterizan porque pueden reclamarse en cualquier etapa del proceso, y por supuesto, también pueden ser anulados aún de oficio. Por el contrario, la nulidad será relativa cuando, a pesar de existir algún vicio, éste no produce indefensión y al no reclamarse oportunamente el defecto queda convalidado.

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 080/2019 08 de julio de 2019 "RELACIÓN DEL TRÁMITE AGRARIO Y DATOS DEL TÍTULO EJECUTORIAL: "El Expediente N° 29658 correspondiente al predio Estancias Itenez Ltda., (...) fue tramitado en aplicación al D.L. No. 3464 de 2 de agosto de 1953, D.S. No. 3471 de 27 de agosto de 1953 (...) el mismo cuenta con Sentencia de 08/08/1973 y Auto de Vista de fecha 04/10/1973 y Resolución Suprema No. 174768 de fecha 12/11/1974; otorgando derecho propietario a la Sociedad Agrícola Ganadera Itenez Ltda., con N° de Titulo 648301 y superficie de 17.205,4400 ha..."

"...asimismo cabe señalar que el expediente signado con el N° 29658 denominado "Estancias Itenez Ltada." Con fecha de sentencia 08/08/1973, se encuentra sobrepuesto a los expedientes signados con N° 25916 "La Deseada", 25913 "Cusisal de San Joaquin", 25914 "El Chipeno", 25915 "Rincón de las Mercedes", mismos que cuentan con Sentencia anterior a la del Expediente N° 29658; consiguientemente y en aplicación de los señalado en el art. 321 inc. a) del D.S. N° 29215, corresponde aplicar vicios de nulidad absoluta al expediente N° 29658 ( ...) Anexo 1 croquis demostrativo de identificación de expedientes "valoración que de acuerdo a antecedentes se encuentra respaldada en el Croquis demostrativo de identificación de expedientes de predios acumulados, cursante a fs. 1069, donde se advierte la sobreposición del expediente agrario N° 29658 (Estancia Itenez Ltda.) con los expedientes agrarios Nos. 25916, 25913, 25914 y 25915"; "De lo precedentemente señalado, se puede establecer que la entidad administrativa, se enmarcó bajo los preceptos legales que rigen la propiedad agraria, es decir, rigió sus actos en cumplimiento a lo establecido por la Disposición Final Décimo Cuarta de la L. N° 1715 y los arts. 304-a), 306 y 321-I- a) del D.S. N° 29215, habiendo efectuado una correcta valoración y análisis de los antecedentes agrarios, en este caso del Título Ejecutorial N° 648301 con expediente agrario N° 29658, al establecer que éste se encontraría viciado de nulidad, conforme se manifestó líneas arriba"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/3. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES/4. Derecho a la Fundamentación y Motivación de las Resoluciones/

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

Si bien el art. 66 del D.S. N° 29215 establece que las Resoluciones Administrativas en general, deben contener una relación de hecho y fundamentos de derecho, así como una parte resolutiva; los Informes sean estos técnicos o jurídicos, no requieren de esa formalidad al ser estas de contenido preciso.