AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

Expediente: Nº 3256/2018

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Juana Avez Arza de Saavedra, Marlene

Julio Avez, Teodoro Saavedra Cardozo y

Moacyr Moíses Saavedra Avez,

representados por Jorge Luis Vacaflor

Gonzales y Bryan Ismael Plaza Illanes

Demandado: Director a.i. del INRA

Fundo: Las Dolores

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 24 de septiembre de 2019

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa, el Informe N° 299/2019 de 16 de septiembre de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 38 de obrados y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, actos que por su naturaleza instan al desarrollo normal del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo de la parte demandante; por corresponderle, según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso, al no realizarlas en su debida oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento; lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios, hoy agroambientales, que se caracterizan por el principio de inmediatez, previsto por el art. 186 de la C.P.E. y por el principio de celeridad, que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En este contexto, la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal, durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte, que operara por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora, el cual no se convalida con la actuación posterior de las partes; aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que con prudente criterio señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".

Que, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 20 y memorial de subsanación de fs. 28 y vta., de obrados, fue admitida a través del Auto de 21 de agosto de 2018, que cursa a fs. 30 y vta. de obrados, mediante el cual se dispuso la citación de la autoridad demandada, Dra. Eugenia Beatriz Yuque Apaza, en su condición de Directora Nacional a.i. del INRA, de ese entonces.

Que, a fs. 34 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, el 25 de febrero de 2019, solicitando se libre Orden Instruida de citación, para el nuevo Director Nacional a.i. del INRA, Juan Carlos León Rodas.

Que, a fs. 36 cursa decreto de 27 de febrero de 2019, por el cual se instruye se libre Orden Instruida de citación a la autoridad demandada, así como se ponga en conocimiento del tercero interesado, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), Dr. Cliver Rocha Rojo; decreto que fue notificado a la parte actora, el 1 de marzo de 2019, conforme consta a fs. 37 de obrados.

Que, en cumplimiento del decreto de 27 de febrero de 2019, se procedió el 07 de marzo de 2019, a elaborar la Orden Instruida de citación de la autoridad demandada, así como del tercero interesado, según consta a fs. 37 vta. de obrados.

Que, mediante Informe N° 299/2019 de 16 de septiembre de 2019 cursante a fs. 38 de obrados, Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pone en conocimiento de que en cumplimiento al Auto de admisión de 21 de agosto de 2019 y decreto de 27 de febrero de 2019, se elaboró la Orden Instruida N° 22/2019-A-y-B, el 7 de marzo de 2019, sin que la parte actora haya devuelto la misma.

En consecuencia, de los antecedentes descritos, se evidencia que la parte actora desde el 25 de febrero de 2019, fecha donde presentó el memorial solicitando la Orden de Instruida de citación de la autoridad demandada, conforme consta a fs. 34 de obrados, hasta el 7 de marzo de 2019, oportunidad donde se elaboraron las Ordenes Instruidas, conforme se acredita a fs. 37 vta. de obrados, no realizó trámite alguno para la citación de la autoridad demandada, así como del tercero interesado, y menos expresó algún interés en la continuación de la presente causa; por lo que dicha omisión acredita que hubo abandono de la acción contencioso administrativa por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal que sería del 07 de marzo de 2019, conforme se tiene a fs. 37 vta. de obrados, toda vez que dichas actuaciones son de directa incumbencia y responsabilidad de la parte actora, para el normal desarrollo del proceso; lo cual da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la ultra actividad normativa prevista en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439; por lo que corresponde resolver en tal sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36-5) de la L. N° 1715, sin más trámite, declara la PERENCIÓN de instancia del proceso contencioso administrativo, que impugna la Resolución Administrativa N° 0228/2018 de 6 de marzo de 2018, interpuesto por Juana Ávez Arza de Saavedra, Marle Julio Avez, Teodoro Saavedra Cardozo y Moacyr Moisés Saavedra Avez, representados por Jorge Luis Vacaflor Gonzales y Bryan Ismael Plaza Illanes, contra el Director Nacional a.i del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera