SAP-S2-0077-2018

Fecha de resolución: 07-12-2018
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Interpone Demanda Contenciosa Administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0386/2005 de 02 de junio de 2005, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio, Polígono N° 102, correspondiente al predio denominado "El Peñasco", con base en los siguientes argumentos:

1) Refiere que en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 21 de noviembre de 2002, que es la base para la emisión de la Resolución hoy impugnada, correspondiente al proceso de saneamiento del predio "El Peñasco", se observan y se evidencian irregularidades en la valoración del cumplimiento de la función social; toda vez que, se establece el cumplimiento de la función social en la superficie de 500 ha (Quinientas Hectáreas), con actividad ganadera, sin considerar que la información recogida en campo, es decir, la Ficha Catastral, Registro FES y Registro de Mejoras, establecen que en el predio "El Peñasco" se desarrolla actividad agrícola, y no actividad ganadera. Durante la ejecución de las pericias de campo no se verificó desarrollo de actividad ganadera, pues no se evidenció cabeza de ganado y el certificado de marca de ganado presentado, por sí mismo no demuestra desarrollo de actividad ganadera en el predio "El Peñasco".

2) Manifiesta que lo mencionado puede ser corroborado en el Informe emitido por el SENASAG Santa Cruz, que mediante nota CITE N° 076/2016 SENASAG-PABCO de 13 de junio de 2016, respecto al historial de vacunación del predio "El Peñasco" de propiedad de Dalila Etcheverry de Rivero y Lorgio Rivero Ribera, ubicado en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, señala que revisada la Base de Datos de la Oficina Distrital Santa Cruz, no se cuenta con la información digitalizada del mencionado predio, no cursa registro de propietario, no cuenta con catastro pecuario hasta la fecha.

"(...) se colige que el Ente Administrativo, al establecer en el Informe de Evaluación de fecha 21 de noviembre de 2002, que en el predio "El Peñasco" se desarrolla actividad productiva ganadera y no actividad agrícola, actuó sin considerar la información recogida durante pericias de campo y contraviniendo los preceptos legales citados (Arts. 41 de la Ley N° 1715, 238 y 239 del D.S. N° 25763 y Guía de Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social aprobada por el INRA mediante Resolución Administrativa N° 107/2000 de 01/08/2000), vigentes en su momento".

"(...) se evidencia que en el presente proceso de saneamiento, el INRA, al establecer en el Informe de Evaluación de fecha 21 de noviembre de 2002, que en el predio "El Peñasco" cumple la función social en la superficie de 500 ha y se desarrolla actividad productiva ganadera y no actividad agrícola, actuó sin considerar la información recogida durante las pericias de campo y contraviniendo los Arts. 41 de la Ley N° 1715, 238 y 239 del D.S. N° 25763 y Guía de Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social aprobada por el INRA mediante Resolución Administrativa N° 107/2000 de 01/08/2000; así también, al establecer una superficie de proyección de crecimiento, en el predio "El Peñasco", cuya condición jurídica es la de posesión legal, transgredió el Art. 242 del Decreto Supremo N° 25763 de 05 de mayo de 2000 (vigente en su oportunidad) (...)".

Se declara PROBADA la Demanda Contenciosa Administrativa, en consecuencia NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0386/2005 de 02 de junio de 2005, con base en los siguientes argumentos:

1) Se colige que el Ente Administrativo, al establecer en el Informe de Evaluación de fecha 21 de noviembre de 2002, que en el predio "El Peñasco" se desarrolla actividad productiva ganadera y no actividad agrícola, actuó sin considerar la información recogida durante pericias de campo y contraviniendo los preceptos legales citados (Arts. 41 de la Ley N° 1715, 238 y 239 del D.S. N° 25763 y Guía de Verificación de la Función Social y de la Función Económico Social aprobada por el INRA mediante Resolución Administrativa N° 107/2000 de 01/08/2000), vigentes en su momento.

2) Se infiere que en el proceso de saneamiento del predio "El Peñasco", al establecerse una superficie de proyección de crecimiento, se transgredió el Art. 242 del Decreto Supremo N° 25763 de 05 de mayo de 2000 (vigente en su oportunidad).

El principal medio para la comprobación de la función económico social, es la verificación directa en terreno, durante la ejecución de la etapa de pericias de campo.


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