Interpone Demanda Contenciosa Administrativa, contra la Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) Irregular admisión de solicitud de saneamiento por no haber cumplido las exigencias establecidas en los arts. 283, 284, 285 y 286 inc. c) del D.S. N°29215 y del debido proceso reconocido por el art. 115.II de la CPE en concordancia con el art. 4-c de la Ley N° 2341.
2) Vulneración al derecho propietario y derecho a la defensa porque el INRA al haber una solicitud de un saneamiento supuestamente irregular creó una confusión que impidió a su mandante asumir su defensa.
3) Vulneración de los arts. 303 y 304 del D.S. 29215, que constituiría en omisión de fondo que invalida el proceso de saneamiento.
"De acuerdo al análisis realizado de la documentación legal acompañada sobre el predio denominado C. CAMPESINA SINDICATO AGRARIO ANDRADA perteneciente a los de la Comunidad Campesina Sindicato Agrario Andrada, representados por el señor Emiliano Sánchez (dirigente) se evidencia que el representante cumple con los requisitos que exige la norma técnica..." (textual), en ese contexto del análisis realizado concluyen ambos informes en su admisión a la solicitud, en mérito a los arts. 283, 285 y 286 inc. b) del Reglamento de la L. No. 1715 y L. No. 3545 sugiriendo dar curso al trámite de saneamiento; de lo que se infiere, que el solicitante Emiliano Sanchez, se encontraba facultado para presentar la solicitud de saneamiento en representación de la Comunidad Campesina "Sindicato Agrario Ex Fundo Andrada", en virtud al Acta de Elección de Nuevo Directorio, donde fue elegido como Secretario General, posesión que fue avalada por el Secretario Ejecutivo de la Provincia Cercado (Eusebio Rene Saravia), Secretario General de la Sub Central Campesina Norte - Distrito 13 (Eusebio Rene Saravia) y el Secretario de Defensa de Medio Ambiente F.S.U.T.C.C. (Julio Camacho Pacheco); en ese contexto, no hubo razón de observar la legitimación del representante de dicha comunidad, toda vez que se constituye en la persona idónea con legitimación activa para solicitar saneamiento a nombre de la Comunidad Campesina "Sindicato Agrario Ex Fundo Andrada", quien acreditó mediante documentos idóneos su petición, cumpliendo de esta manera con el art. 283 del D.S. No. 29215. Es pertinente puntualizar que si bien la solicitud de saneamiento iniciada por Emiliano Sánchez en representación de la Comunidad Campesina Sindicato Agrario EX FUNDO ANDRADA, fue a pedido de parte; no es menos cierto, que el Director Departamental del INRA Cochabamba, en el marco de sus competencias, ha determinado expresamente el área de solicitud como Saneamiento Simple "de Oficio" (SAN SIM), con aplicación del procedimiento común de saneamiento, en el marco del Convenio entre el INRA y la FSUTCC. y con base en la actividad de diagnóstico, especificando ubicación, posición geográfica, superficie y limites; es decir, que la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASO-IP No. 030/2016 de 31 de marzo de 2016 (fs. 26 a 28), establece los lineamientos legales en aplicación del art. 70 de la Ley No. 1715".
"El INRA emitió el Informe Técnico Legal JRV No. 0793/2017 de 30 de mayo de 2017 , señalando el cumplimiento de todas las etapas dentro del saneamiento del predio C. Campesina "Sindicato Agrario Andrada" y en el que no se habría evidenciado el apersonamiento, oposición o reclamo alguno de la ahora demandante. (...) La actora no hizo valer sus derechos en la instancia correspondiente al proceso de saneamiento de la C. Campesina "Sindicato Agrario Andrada", oportunidad en la que tenía la facultad de participar activamente y ante la existencia de las Actas de Conformidad de Linderos de los antecedentes, en las cuales no se identifica sobreposición y toda vez que se ha evidenciado que la entidad ejecutora del saneamiento, ha cumplido con garantizar la publicidad de dicho proceso conforme lo evidenciado y siendo que en esta instancia no puede subsanar su falta de apersonamiento y negligencia con la que actuó la parte demandante".
"La Resolución Administrativa impugnada, es el resultado de un proceso que condice plenamente con los datos y actuaciones administrativas ejecutadas durante el proceso de saneamiento del predio C. Campesina "Sindicato Agrario Andrada", cuya ejecución se establece en sujeción a la norma agraria que rige la materia, sin vulnerar las disposiciones legales referidas por la parte actora en su demanda contencioso administrativa".
La SAP 2ª Nº 073/2019 de 09 de septiembre de 2019, declara IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa, en consecuencia, se declara subsistente y con todo valor legal la Resolución Administrativa RA-SS N° 0108/2017 de 02 de febrero de 2017, con base en los siguientes argumentos:
1) La Resolución Administrativa RA-SS No. 0108/2016 de 02 de febrero de 2016, fue dictada por el Director Nacional del INRA en el marco de lo establecido por el art. 67 parágrafo II, numeral 2) de la L. 1715 y 3545 y art. 47 numeral 1) inc. c) del D.S. N° 29215; consecuentemente no se advierte la vulneración de los arts. 266 y 304 del D.S. N° 29215, ni el debido proceso.
2) Ante la existencia de Actas de Conformidad de Linderos, la entidad ejecutora de saneamiento ha cumplido con la publicidad del proceso y que la parte actora no se apersonó a las etapas de saneamiento del predio por lo que no hizo valer sus derechos en la instancia correspondiente, esta instancia no puede subsanar su negligencia.
3) La Resolución Administrativa impugnada es el resultado de un proceso que condice plenamente con la normativa agraria.
El saneamiento simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales.
PROCESO DE SANEAMIENTO
El saneamiento simple es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales.