SAP-S2-0069-2018

Fecha de resolución: 20-11-2018
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Interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, Martiana Morales Bernal, contra Comunidad Campesina de Punilla, representada por Mario Serrudo Precio, denuncia que los títulos ejecutoriales mencionados, se encuentran viciados de nulidad absoluta, con base en lo siguientes argumentos:

1) Nulidad por violación a la ley aplicable (art. 50-I-2-c) por falta de realización de los trabajos de campo y supresión del derecho constitucional a la defensa, por falta de notificación en el proceso de saneamiento.

2) Nulidad por falta de formas esenciales y simulación absoluta (art. 50-I-2-c) porque su terreno fue saneado a favor de la "Comunidad Campesina de Punilla" en la superficie de 30 ha, siguiendo un procedimiento que no corresponde, por ello el proceso de saneamiento constituye un acto simulado, ya que por la falta de notificación por parte del INRA se ha procedido como si el terreno no tuviese dueño.

La demanda es contestada por los demandados bajo los siguientes argumentos:

1) Indica que la pretensión de la demandante, respecto que las áreas tituladas a favor de la comunidad retornen a su poder fue sometida a consulta de todos los comunarios, quienes solicitan que no se violente el ejercicio del derecho propietario de la demandante y tampoco se desconozca el trabajo que realiza de manera continua desde la muerte de su progenitor, y se declare probada la demanda de nulidad presentada.

La Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en calidad de tercera interesada contesta la demanda de nulidad de título ejecutorial en los siguientes términos:

1) Las argumentaciones vertidas por la parte actora no hacen más que demostrar la poca sustentabilidad de la demanda formulada, basando sus criterios de apreciación en elementos subjetivos que finalmente no condicen con la verdad material cursante en obrados, procurando vanamente desestimar actuados procesales que ya causaron estado, ajustándolos forzadamente a supuestas vulneraciones dispuestas en el art. 50 de la Ley N° 1715.

 

"(...) el proceso de saneamiento de la "Comunidad Campesina de Punilla", fue ejecutado bajo la Modalidad de Saneamiento Integrado a Catastro Legal (CAT-SAN), aplicando el procedimiento de saneamiento interno regulado por el art. 351 del D.S. N° 29215, en virtud a que la "Comunidad Campesina de Punilla", en reunión ampliada del Sindicato realizada en fecha 14 de junio de 2010, decide dar inicio al proceso de saneamiento de su Comunidad aplicando el procedimiento de saneamiento interno, y en mérito a lo determinado, designa a sus representantes y delegados, para que actúen a nombre de la comunidad en la ejecución del proceso de saneamiento, y se les sea notifique con el Informe de Cierre y la Resolución Final de Saneamiento; otorgándoles incluso facultades para notificarse a nombre de los integrantes del Sindicato".

"Con relación a la causal de nulidad establecida en el art. 50-I-1-c) de la L. N° 1715, relativa a la Simulación Absoluta, se entiende de la misma, que el Título Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la "simulación" o "apariencia de la realidad" señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie determinada o a una persona en específico; en el presente caso, la actora alega esta causal de nulidad, manifestando que el proceso de saneamiento constituye un acto simulado, ya que por la falta de notificación, el INRA ha procedido como si el terreno no tuviese dueño y porque la Resolución Final de Saneamiento no es producto de saneamiento ejecutado a dicho predio; sin embargo, como se tiene demostrado, la demandante participo activamente en el proceso de saneamiento de la Comunidad Campesina de Punilla, habiendo declarado ser titular del derecho propietario sobre la Parcela 196, que alcanza una superficie aproximada de 25 has., conforme se verifica del registro a fs. 497 vta. de la carpeta de saneamiento, siendo evidente que fue la misma beneficiaria quien determinó la superficie de su parcela, acto en el cual la comunidad únicamente avala y da fe de la autenticidad de la información proporcionada por los beneficiarios, no siendo evidente que la comunidad, menos los funcionarios del INRA, hubieran incurrido en simulación de derecho propietario o de posesión alguno".

 

 

Se declara IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta por Martina Morales Bernal contra la Comunidad Campesina de Punilla; por consiguiente se mantienen firmes y subsistentes el Título Ejecutorial N° PCM-NAL-008450 emitido a favor de la Comunidad Campesina de Punilla Parcela N° 187, con base en los siguientes argumentos:

1) El procedimiento aplicado al proceso de saneamiento de la Comunidad Campesina Punilla, se encuentra plenamente respaldado por lo dispuesto en el art. 351 del D.S. N° 29215, no habiendo la demandante demostrado la concurrencia de la causal de nulidad denunciada, en cuanto a la violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento.

2) Es evidente que fue la misma beneficiaria quien determinó la superficie de su parcela, acto en el cual la comunidad únicamente avala y da fe de la autenticidad de la información proporcionada por los beneficiarios, no siendo evidente que la comunidad, menos los funcionarios del INRA, hubieran incurrido en simulación de derecho propietario o de posesión alguno.

Respecto a la nulidad prevista en el art. 50 parágrafo I, numeral 2, inc. c), referida a la "Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento", es menester señalar que lo se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se contraponen a normas imperativas que lo prohíben terminantemente, dando lugar a la existencia de un título ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Violación de la Ley Aplicable /

VIOLACIÓN DE LA LEY APLICABLE 

Respecto a la nulidad prevista en el art. 50 parágrafo I, numeral 2, inc. c), referida a la "Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su otorgamiento", es menester señalar que lo se busca es determinar si el acto final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial, se contraponen a normas imperativas que lo prohíben terminantemente, dando lugar a la existencia de un título ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento.