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SISTEMA SERVIDUMBRAL

Incumplimiento FS / FES

Las declaraciones de trabajadores y ex trabajadores fueron compulsadas por el INRA, dando como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, por las que (aunque exista actividad productiva) correctamente se ha establecido el incumplimiento de la Función Económico Social (SAN-S2-0007-2012)


SAN-S2-0007-2012

"(...) en ese sentido se tiene que la parte actora logró reunir y demostrar su derecho propietario de 432 cabezas de ganado vacuno criollos, 7 cabezas de ganado equino y 55 de ovino con marca "H" en su predio denominado "El Recreo" este hecho fue demostrado en durante el Relevamiento de Información de Campo a tiempo de levantar la Ficha Catrastal cursante a fs. 169 a 170 de los antecedentes, pero no se puede ignorar lo estipulado por el art. 157 del D.S. 29215 que a la letra dice "El beneficio de la sociedad y el interés colectivo en el cumplimiento de la función económico social, por lo que las actividades productivas que desarrolle un propietario no deben ser contrarias a esta previsión" "Donde exista un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, que violentan lo establecido en los arts. 5 y 157 de la C.P.E (...) son contrarios al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, en consecuencia implica el incumplimiento de la función económico-social aunque en el predio existieren aéreas efectivamente aprovechadas y se estará a las previsiones de la ley ..." del contenido de este articulo se infiere que, si bien puede existir y desarrollarse actividad productiva, sin embargo al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales en el predio "El Recreo" en aplicación estricta de la norma en estudio se debe establecer el incumplimiento de la Función Económico Social, por lo que el INRA a tiempo de sustanciar el proceso de saneamiento del predio "El Recreo" aplicó correctamente la ley, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado boliviano, y especialmente consideró en su cabal dimensión el art. 3 inc. M) del D.S. Nº 29215, consecuentemente no vulneró ninguna norma como erradamente acusa el recurrente."

"(...) Respecto a las entrevistas realizadas a los trabajadores, ex trabajadores y desplazados misma que fueran contradictorias según afirmación del recurrente; que revisado el cuaderno procesal del saneamiento resulta no ser evidente, por cuanto las declaraciones de los trabajadores, peones y testigos cursante de fs. 238 a 286 en los formularios Nº 1, 2, 3, 4 son uniformes y contestes al manifestar que el " el patrón le deja descansar un rato en el trabajo ", el "patrón les huasqueaba", cuando alguien se enfermaba y no iba a trabajar les descontaba, los "encerraba en un cuarto a los chichos", "otras personas se fueron porque el patrón les amenazaba de muerte" estas y otras declaraciones fueron compulsadas por el INRA dieron como resultado la existencia de relaciones servidumbrales, ante tanta evidencia la autoridad ejecutora del saneamiento no podía quedar indiferente habiendo aplicado correctamente las leyes en materia agraria durante el saneamiento del predio "El Recreo" por lo que las entrevistas a trabajadores y ex trabajadores del predio "El Recreo" se realizaron conforme a lo establecido en la "Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento "al determinarse la existencia de relaciones servidumbrales de conformidad con el art. 157 del D.S. Nº 29215, se establece el incumplimiento de la Función Económica Social."