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EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

Impugnación

De acuerdo al Protocolo de Conciliaciones en Materia Agroambiental existe la posibilidad de impugnar un Acuerdo Conciliatorio homologado por Auto Definitivo, garantizando los derechos de grupos vulnerables según se tiene en el acápite “3.8.,” del citado Protocolo, asimismo el Juez debe considerar su condición de garante primario de derechos fundamentales y requerir a la parte impetrante explicación en derecho acerca de cuáles serían las transgresiones que se enmarcarían en la nulidad del Acta del Acuerdo Conciliatorio y no admitir y correr en traslado el mismo vulnerando el debido proceso, en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115.II. y 178.I de la CPE y art. 4 de la Ley N° 439.


AAP-S2-0077-2023

"(...) es importante precisar que, de la lectura del memorial de 04 de abril de 2023 (I.5.3.), el mismo hace alusión a que en el Auto N° 36/2023 de 24 de marzo de 2023, por un lapsus, dicha autoridad muta la Resolución cursante de fs. 222 y 223, en el punto dos, de Auto Definitivo a Auto Interlocutorio Simple, aspecto que refiere incumpliría lo señalado en el art. 222 de la Ley N° 439; de otra parte, el referido memorial señala de forma textual: “…no obstante vamos a pedir respetuosos la nulidad del acta de conciliación y en realidad de la CONCILIACIÓN misma porque está en vez de favorecernos a causado enormes perjuicios y tremendos agravios, pero además esta acta ha sido concebida contra la voluntad de nuestro padre, y una demostración palmaria estriba básicamente en los problemas de salud que le ha ocasionado el problema. Pese a que su Autoridad descarto el certificado médico, que es la prueba más evidente, no existe otro medio de demostrar los graves problemas no solo de salud sino también familiares que comportan este proceso. Sabe bien su autoridad que nuestro padre es una persona de la tercera edad y que para cualquier acto de connotación jurídica es imprescindible una valoración psicológica que no la hubo…” (sic); lo que evidencia que el Juez de instancia, incurrió en omisión indebida, al no observar en el decreto de 5 de abril de 2023, de la “DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTA DE CONCILIACIÓN” de 30 de marzo de 2022, en aplicación de lo dispuesto  en el Protocolo de Conciliaciones Interculturales en Materia Agroambiental, aprobado por Acuerdo SP. TA. N° 023/2020 de 28 de octubre, citado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 101/2022 de 18 de octubre, así como en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2023 de 14 de marzo, que dispone en su parte pertinente: “Al efecto corresponde recordar que el Tribunal Agroambiental (…) aprobó el Protocolo de Conciliaciones en Materia Agroambiental en cuyo contenido expresa: ¿Es posible impugnar un Acuerdo Conciliatorio? “La posibilidad de impugnar un Acuerdo Conciliatorio homologado por Auto Definitivo, puede darse en los siguientes supuestos: a) Por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, de las partes o terceros que pudieran verse afectados por la conciliación, con mayor razón si se desconoció los derechos de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria (mujeres, niñas, niños y adolescentes,  adultos mayores, personas con discapacidad y personas pertenecientes a la población LGTBI). b) Por haber llegado a acuerdos conciliatorios desproporcionales. c) Cuando se concilió sobre materia no conciliable. d) Cuando estén comprometidos los intereses del Estado (art. 8.II.1 de la Ley 708)…” (sic), es decir, lo que correspondía era tramitar el mismo, observando el Protocolo de Conciliación Agroambiental en Sede Judicial, conforme a lo glosado en el FJ.II.4., del presente fallo, garantizando los derechos de grupos vulnerables, convocando a las autoridades o instancias competentes, según se tiene explicado en el acápite “3.8.,” del citado Protocolo, asimismo considerando su condición de garante primario de derechos fundamentales debió requerir a la parte impetrante explicación en derecho acerca de cuáles serían las transgresiones que se enmarcarían en la nulidad del Acta del Acuerdo Conciliatorio, ahora cuestionado, y no admitir y correr en traslado el mismo, más aun, sin observar el memorial y petitorio de la “demanda” y precisar los motivos o causales del porqué solicita la nulidad de dicha Acta; aspecto que, se evidencia vulneración al debido proceso, en sus elementos de legalidad y seguridad jurídica, consagrados en los arts. 115.II. y 178.I de la CPE y art. 4 de la Ley N° 439".