EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Resolución no recurrible en Casación
Existiendo un Acuerdo Conciliatorio homologado, en ejecución del mismo las resoluciones emitidas, no son recurribles en casación. (ANA-S1-0069-2013)
“(…) En ese contexto, al haberse emitido la resolución impugnada en la etapa de ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, como viene a ser el referido acuerdo conciliatorio, conforme a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional y del Tribunal Agroambiental, corresponde en cumplimiento del art. 78 de la L. N° 1715, la aplicación de la normativa adjetiva civil que prevé los actos procesales y procedimientos para las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, regulados por el Título II del Libro Tercero del Cód. Pdto. Civ.”
“(…) Consecuentemente, conforme prevé el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, ó las emitidas en ejecución del acuerdo conciliatorio, como viene a ser el auto interlocutorio de 13 de mayo de 2013 cursante de fs. 324 a 327 de obrados, no son recurribles en recurso de casación, al desprenderse de su texto que dicha normativa concordante y aplicable al caso, elimina toda posibilidad de procedencia del recurso de casación de las resoluciones emitidas en etapa de ejecución de fallos o de acuerdos conciliatorios, como es el caso de autos.”