Por no acreditarse la condición de la autoridad judicial como abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que deba conocer

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

No concurre la causal de recusación establecida en el art. 347 7) de la ley 439 cuando el juez agroambiental fue abogado en un proceso anterior y no en el proceso dentro del cual se encuentra fungiendo como autoridad jurisdiccional.

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