Línea Jurisprudencial

Retornar

INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN / APLICACIÓN INDEBIDA 

Acción pauliana

El juzgador aplica indebidamente el art. 1446 del Cód. Civ. (que determina los cinco requisitos para la procedencia de la acción pauliana), cuando declara probada la demanda incurriendo en una valoración errónea de la prueba documental, sin que se compruebe la existencia del tercer requisito relativo a que el tercer adquirente haya actuado en complicidad con el deudor.


AAP-S1-0085-2021

"De lo anterior y de la revisión de datos del proceso, se colige que el demandante dentro de la Acción Pauliana no demostró la concurrencia de los cinco requisitos exigidos para la procedencia de dicha acción, pues según la normativa y la jurisprudencia citada precedentemente se deberá acreditar todos los requisitos de manera concurrente; puesto que en el caso de autos no se comprobó el tercer requisito conforme se tiene ampliamente desarrollado en el punto FJ.II.4. del presente Auto, por consiguiente no se demostró que la tercer adquirente haya actuado en complicidad con el deudor, máxime considerando que el demandante no acreditó haber registrado de manera oportuna su garantía hipotecaria en Derechos Reales, consecuentemente la Juez de instancia incurrió en valoración errónea de la prueba documental inserta en el cuaderno procesal respecto a la temporalidad del registro tanto de la transferencia de una fracción del predio objeto del litigio, así como del embargo de dicho bien y la publicidad respectiva, toda vez que la compradora (tercero adquirente) acreditó que cuando se realizó la transferencia a su favor no existían gravámenes sobre el inmueble a nombre del acreedor, desvirtuando con ello el proceder fraudulento que se denuncia en el caso concreto, por consiguiente la juzgadora aplicó indebida y erróneamente los principios del art. 1446 del Código Civil, porque no realizo análisis correcto de los medios probatorios propuestos que fueron producidos durante el proceso correspondiente."

" (...) Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que la autoridad judicial no efectuó el debido análisis y la correcta valoración de la prueba documental cursante en obrados, a más de no haber considerado la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia que determina la ineludible concurrencia y acreditación de los cinco requisitos para la procedencia de la Acción Pauliana prevista en el art. 1446 del Cód. Civ., habiendo vulnerado en consecuencia lo previsto en el art. 145 de la Ley Nº 439 y el art. 1286 del Cod. Civ., además de interpretar erróneamente el art. 1446 del Cód. Civ.; por lo que en estricta observancia de lo determinado por el art. 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 con los alcances previstos por el art. 220-IV del Código Procesal Civil, corresponde casar la resolución recurrida."