INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN / APLICACIÓN INDEBIDA
Auto en ejecución de sentencia
El el juzgador incurre en aplicación indebida de la Ley (art. 400 de la Ley Nº 439) cuando dispone la suspensión provisional de la ejecución de Sentencia, sin que se de la excepción a la regla, es decir sin que exista de acusación por falsedad material o ideológica en materia penal que recayera sobre el documento base de la acción.
" (...) En ese orden de cosas, amerita realizar un análisis e interpretación integral del texto contenido en el art. 400 de la Ley Nº 439, en el cual se ampara el Juez Agroambiental de Yacuiba, para disponer la suspensión provisional de la ejecución de Sentencia ...de donde se infiere que en el parágrafo II de dicha disposición legal, se conceden dos posibilidades distintas como excepción a la regla; cuando el documento base de la acción se halle directamente acusado de falso en la vía penal y el segundo, referido a su oposición de falsedad en la vía civil, otorgando una facultad potestativa a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, para determinar la suspensión o no del proceso que se tramita bajo su conocimiento.
De lo anterior, se colige que no concurre en el caso de autos la excepción a la regla establecida en el art. 400-II de la Ley N° 439 (a efectos de la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia), relativa a la existencia de una acusación por "falsedad material o ideológica" en materia penal que recayera sobre el documento base de la acción o la oposición de dicha "falsedad" como excepción civil; de donde se deduce, que en la emisión del Auto Interlocutorio recurrido el juzgador incurrió en aplicación indebida de la Ley, aspecto que se encuentra relacionado con vulneración del derecho al debido proceso; concretamente en lo que concierne a la regla general establecida en el parágrafo I de la norma precitada; es decir, que la ejecución de sentencias ejecutoriadas como en el caso en particular, no puede suspenderse por ningún motivo tendiente a retardar la ejecución del fallo correspondiente, máxime cuando el demandado Hipólito Flores López, quien a su vez solicita la suspensión provisional de ejecución de la Sentencia Nº 12/2021, dejó precluir su derecho de recurrir en casación dicha sentencia, dentro del plazo previsto por Ley, habiendo en consecuencia adquirido la resolución referida la autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo establecido en el art. 398.I de la Ley Nº 439 y conforme se tiene dispuesto mediante decreto de 05 de octubre de 2021, cursante a fs. 613 vta. de obrados. Siendo en consecuencia la excepción a la regla supra referida, la previsión contenida en el parágrafo II del art. 400 de la norma adjetiva citada, que se refiere específicamente a la existencia de acusación por falsedad material o ideológica en materia penal que recayera sobre el documento base de la acción; aspecto que no acontece en el caso de autos, por lo precedentemente expuesto.