INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN / VIOLACIÓN A LA LEY
Auto de fijación de objeto de prueba
Cuando una sentencia se funda en aspectos que no fueron objeto del Auto de fijación de prueba, se conculca la normativa agraria (Art. 83 - 5 de la Ley N° 1715), al fundarse dicho fallo en hechos no determinados como puntos a probarse por el propio juzgador, correspondiendo casarse la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declararse improbada la demanda de anulabilidad de la Minuta de Transferencia.
ANA-S1-0014-2016;RECURSO DE CASACIÓN / CASADO / ANULATORIA / Violación de la Ley / Por no valoración de la prueba / Que permita llegar a la verdad material
A través del principio de verdad material, la carga de la prueba no incumbe únicamente a las partes intervinientes en el proceso, sino también, el Juez al margen de ser director del proceso, debe cumplir una función proactiva en la búsqueda de la verdad material de lo acontecido, porque es la autoridad jurisdiccional la obligada a impartir justicia, y en esa labor debe interesarle conocer la verdad real de los hechos, y para lograr ese propósito, se encuentra autorizada por ley, en este caso, por el art. 207.II de la Ley N° 439, para hacer uso de las facultades de contar con todos los elementos de convicción que establezcan la verdad real de los hechos, y sobre esa base emitir una sentencia justa, equitativa y debidamente motivada; incluso por efecto de la aplicación del principio de verdad material, la prueba documental constituida en instrumentos públicos, cede ante dicho principio cuando de los antecedentes se advierte que es otra la realidad a la establecida en dichos documentos.
AAP-S1-0020-2022;
INFRACCIÓN A LA LEY
Principio de irretroactividad de la Ley
Habiéndose tramitado un proceso en consideración a lo regulado por el art. 5 Ley N° 477 o Ley de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, sin tener en cuenta que los actos que constituyen parte del objeto de la prueba, se originaron con anterioridad a su vigencia, fallándose sin considerar los alcances del principio de irretroactividad de la ley.
ANA-S2-0041-2016;