INFRACCIÓN A LA LEY
Principio de irretroactividad de la Ley
Habiéndose tramitado un proceso en consideración a lo regulado por el art. 5 Ley N° 477 o Ley de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, sin tener en cuenta que los actos que constituyen parte del objeto de la prueba, se originaron con anterioridad a su vigencia, fallándose sin considerar los alcances del principio de irretroactividad de la ley.
" Bajo ese contexto podemos concluir que, conforme a los términos de la demanda, el acto de despojo o avasallamiento se produjo el 29 de abril de 2012 , es decir, con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 477 "Ley de Avasallamiento y Trafico de Tierras" y conforme se tiene desarrollado previamente y lo establecido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado"
"(...) por los antecedentes y actos descritos, la parte actora no activó de forma inmediata los mecanismos de protección ordinarios y/o extraordinarios de sus derechos, que de manera general se los puede definir como aquellos instrumentos procesales con los que contaba la demandante para oponerse a los actos de avasallamiento en los que estaba incurriendo la demandada, una vez que se suscitó el mismo, demostrando de esta forma una actitud pasiva, pues mínimamente, debió recurrir, en resguardo de sus derechos, ante las autoridades naturales del lugar, lo que en el caso no se tiene acreditado consintiendo dichos actos sin activar oportunamente, como se tiene dicho, la defensa de sus derechos, más al contrario, la parte demandada, acreditó haber estado en posesión continua del predio (con anterioridad a la presentación de la demanda y con posterioridad al 29 de septiembre del 2012), habiendo iniciado acciones de defensa de sus derechos, verbigracia, ante la fiscalía y ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, concluyéndose que la autoridad jurisdiccional no ha considerado, en el caso concreto y en su real magnitud los alcances del principio de irretroactividad de la Ley, habiendo tramitado el proceso en consideración a lo regulado por la Ley N° 477 sin considerar que los actos que constituyen parte del objeto de la prueba, conforme a lo admitido por la parte actora se hubiese originado con anterioridad a la vigencia de la precitada norma legal, quien en su momento, tuvo a su alcance mecanismos de protección que no fueron activados.
Sin perjuicio de lo previamente desarrollado, en relación a la aplicación del procedimiento establecido en el art. 5 de la Ley N° 477 a actos o hechos producidos con anterioridad a su promulgación , es preciso citar los fundamentos de la autoridad jurisdiccional en la sentencia ahora impugnada"
" (...) Bajo ese contexto podemos concluir que la norma en examen contiene normas sustantivas y procedimentales y, si bien el art. 5 desarrolla el aspecto procedimental que no se incluye en las restricciones del principio de irretroactividad de la ley, se debe precisar que lo sustantivo, por esencia, salvo las excepciones que fija la ley, sí ingresan en los límites de éste principio, en tal razón, la figura del "avasallamiento" como nueva competencia de la jurisdicción agroambiental siendo, por sí misma, una norma de tipo sustantivo , no podría quedar al margen de los efectos de la irretroactividad de la ley, en tal razón, correspondió a la autoridad de instancia fallar considerando los alcances del principio de irretroactividad de la ley."