INFRACCIÓN A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN / VIOLACIÓN A LA LEY
Auto de fijación de objeto de prueba
Cuando una sentencia se funda en aspectos que no fueron objeto del Auto de fijación de prueba, se conculca la normativa agraria (Art. 83 - 5 de la Ley N° 1715), al fundarse dicho fallo en hechos no determinados como puntos a probarse por el propio juzgador, correspondiendo casarse la sentencia recurrida y deliberando en el fondo declararse improbada la demanda de anulabilidad de la Minuta de Transferencia.
"Por lo señalado, en el mismo sentido expresado en punto anterior, se evidencia que el Juez a quo basa su Sentencia principalmente en la falta de pago, conclusión a la que llega por la declaración testifical de Gerzan Becerra Becerra quien atestiguó que no le consta el pago del dinero efectuado por la compra-venta; además dicho fallo se sustenta en el fundamento de que la minuta de transferencia no tendría clausula de validez y en la falta entendimiento de la vendedora debido a su edad avanzada, aspectos que efectivamente no fueron establecidos expresamente en el referido Auto de fijación del objeto de la prueba como se tiene señalado precedentemente; por consiguiente, al fundarse la Sentencia en aspectos no fijados conforme establece el Art. 83 - 5 de la Ley N° 1715, se conculca la normativa agraria manifestada en el recurso, al fundarse dicho fallo en hechos no determinados como hechos a probarse por el propio juzgador, en el Auto referido, dando lugar a que la resolución contenga contradicciones en cuanto a los hechos probados y no probados en el transcurso del proceso, siendo por tal evidentes las infracciones de las leyes acusados por el recurrente."