Línea Jurisprudencial

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PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Puntos de hecho a probar no observados oportunamente

Si las partes se encontrarían disconformes con los puntos de hecho a probar fijados por la autoridad jurisdiccional, estarían facultadas para observarlos y/o interponer las acciones que creyeren conveniente, caso contrario, existiría una tácita aceptación de lo decidido por el juez, precluyendo su derecho a observar (ANA-S2-0069-2015)


ANA-S2-0069-2015

"(...) en ésta línea, si las partes se encontrarían disconformes con los puntos de hecho a probar fijados por la autoridad jurisdiccional, estarían facultados para observarlos y/o interponer las acciones que creyeren conveniente en cuyo defecto existiría una aceptación tácita de lo decidido por el juez, precluyendo su derecho a observar la decisión y/o convalidando dicho acto; al respecto el autor Alfredo Antezana Palacios en su libro "Lecciones de Derecho Procesal Civil", Tomo I, página 41 señala: "El proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momentos ya extinguidos. (...). Según Couture, la preclusión puede operarse por las siguientes posibilidades: a) Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) Por haberse ejercido ya una vez; válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)"."