PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ CONVALIDACIÓN/ TRASCENDENCIA
Restitución de Servidumbre de Paso
No se puede alegar desconocimiento de acto ni indefensión si el acto observado cumplió con su objetivo o finalidad y además fue consentido voluntariamente por las partes. (ANA-S2-0023-2014)
"En cuanto a las notificaciones cursantes a fs. 34 y 35 de obrados, si bien es cierto lo aseverado por los recurrentes en cuanto a que se habrían consignado como fechas de notificación el día martes 17 de enero de 2014, es preciso hacer notar que el fin de estos actos procesales era hacer conocer a las partes del proceso la fecha en la cual se desarrollaría la audiencia oral agraria a realizarse el día lunes 20 de enero del 2014 a horas 10:00, audiencia que se llevo a cabo en la fecha y hora señalada ut supra, encontrándose presentes los demandados, tal como se señala de manera textual a fs. 38 "(...) Instalado el acto por el Sr. Juez, Posteriormente por Secretaria se informo, estar corriente el expediente, ausente la demandante Iscela Martínez Subia, quien presento en audiencia memorial solicitando la suspensión de audiencia, presente los demandados Valerio Subia y Andrea Subia ausente su abogado" (las negrillas y subrayado nos corresponden), de lo informado se concluye que los recurrentes no podrían alegar desconocimiento del acto programado o indefensión, toda vez que los actos observados cumplieron su objetivo y/o finalidad (principio de finalidad del acto), además de ser consentidos por las partes, quienes de manera voluntaria participaron en audiencia oral agraria programada por la autoridad jurisdiccional, convalidando así el acto defectuoso"