Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia
Interdicto de Recobrar la Posesión
El acto cuestionado queda convalidado por la voluntad de las partes del proceso precluyendo la facultad de observar el mismo en etapas posteriores del proceso y/o a través del recurso que se examina, máxime si el ahora recurrente no acredita la forma en la cual, dicha omisión, le causó perjuicio y/o menoscabo de sus derechos o garantías constitucionales, escapando de los límites del principio de trascendencia.
Los actos viciados o supuestamente viciados, se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad.
"Más aun, en el acta de audiencia principal y pública cursante de fs. 151 a 156 vta. de obrados, y que de acuerdo a procedimiento establecido en el art. 83 de la L. No. 1715, en el punto 1 ambas partes se ratifican en la demanda y contestación respectivamente, no existiendo hechos nuevos que considerar. (sic.). En referencia al punto 2 , se verificó que no existe ninguna excepción opuesta , contestar y probar. Punto 3 , respecto a resolución de excepciones y/o nulidades planteadas y/o advertidas, el a quo, identificó que no existe nada que resolver. Sin embargo, encontrándose en el momento de sanear el proceso, se concedió la palabra a cada una de las partes, en ese orden el demandante no pudo advertir ninguna causal que amerite nulidad; por su parte el demandado y reconvencionista por intermedio de su abogado también refirió que no pudo advertir ninguna nulidad de obrados (sic.). Consiguientemente el Juez una vez saneado el proceso, procedió a cumplir con el punto cuarto del art. 83 de la L. No. 1715, y justamente este era el momento para sanear el proceso de posibles irregularidades, y no existiendo observación alguna como se anotó precedentemente por ninguna de las partes, en especial por el demandado, ahora recurrente, convalidó los supuestos errores o irregularidades del proceso, no pudiendo ser reclamadas posteriormente como no observadas, tal como se analizó en el punto II.4 del considerando II, es decir, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad."
"(...) éste Tribunal concluye que si bien se solicitó, integrar al proceso a terceras personas, aspecto que no mereció una decisión expresa y oportuna del juez de instancia, no es menos evidente que el acto cuestionado quedó convalidado por la voluntad de las partes del proceso, precluyendo la facultad de observar el mismo en etapas posteriores del proceso y/o a través del recurso que se examina, máxime si el ahora recurrente no acredita la forma en la cual, dicha omisión, le causó perjuicio y/o menoscabo de sus derechos o garantías constitucionales, escapando de los límites del principio de trascendencia, toda vez que no se está reclamando los derechos de terceros, a más de no identificar la norma legal que sanciona con nulidad la forma en la que actuó la autoridad jurisdiccional (principio de especificidad)". "Respecto a la vulneración de las formas esenciales que debe contener una sentencia, estando acusada la falta de motivación y/o fundamentación, cabe señalar que de la lectura de la Sentencia 09/2015 de 29 de septiembre de 2015 cursante de fs. 191 a 195 vta. se concluye que la misma contiene los elementos mínimos que fijan los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., identificándose la exposición sumaria del hecho y del derecho discutido, con el respectivo análisis de la prueba producida".