Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia
Al ya haberse pronunciado la nulidad de obrados, no corresponde revisar nuevamente los actuados, anular ni retroraer el proceso más atrás de lo ya anulado por el principio de convalidación.
"...al haber éste tribunal ya revisado y pronunciado la nulidad de obrados mediante el referido auto, la misma que fue aplicada como un remedio procesal excepcional a los actos procesales realizados por el a quo en el presente proceso, no corresponde revisar, nuevamente, lo revisado para volver anular y mucho menos retrotraer el proceso hasta más atrás de lo ya anulado, por lo que el Juez Agroambiental de la Provincia Méndez en suplencia de la Juez Agroambiental de Tarija, sin embargo de realizar apreciaciones que no ameritan ni le corresponde realizar en la sentencia emitida, cumplió con la emisión de la respectiva sentencia, asimismo en el presente caso, cabe manifestar respecto de este punto que, la parte demandada al no haber hecho uso de los medios de impugnación que la ley le franquea en su oportunidad, cualquier acto u omisión irregular, ha sido convalidado, siendo inoportuno reclamar sobre hechos ya resueltos".