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PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN 

Medida Preparatoria

Si en un informe pericial se reconocen que las firmas documentales pertenecen al demandado, el mismo al tener conocimiento de dicho informe, tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportunas, si no se las efectúa, deja precluir el derecho a efectuar las observaciones correspondientes.


ANA-S2-0083-2016

“(…)de lo que se advierte, por una parte que, la solicitud de aclaraciones son facultativas, y por otra en caso de hacer uso de esa facultad, entonces ésta debe ser dentro de los 3 días como indica la norma o en su caso en audiencia, y en merito a las aclaraciones o ampliaciones que las partes puedan pedir, y conforme a ello, conceder o no la audiencia; entonces, a fs. 201 vta. cursa decreto de fecha 16 de septiembre de 2016 que señala: "arrímese a obrados el informe pericial para conocimiento de partes ", en mérito a ello en fecha 19 de septiembre de 2016 se notificó al recurrente conforme consta a fs. 204; en consecuencia el recurrente tuvo el conocimiento del informe pericial, por lo que tenía la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportuna, sin embargo no las efectuó, conforme se puede advertir del informe de la secretaria abogada del juzgado cursante a fs. 207, en consecuencia dejó precluir su derecho a efectuar las observaciones correspondientes, en ese sentido inatendible su reclamo en esta instancia; por lo que no se advierte vulneración al debido proceso.”

“(…)en ese sentido, la juez al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo en fecha 23 de septiembre de 2016, habiendo previamente formado su convicción en base al informe pericial, determinó que las firmas de las documentales de fs. 2 y 3 eran pertenecientes al hoy recurrente, en consecuencia, atinadamente aplicó el entendimiento previsto en el art. 306.I.2.f) de la Ley N° 439, por lo que no existe alguna actitud que implique ultra o extra petita como pretende hacer ver el recurrente, menos se advierte violación del art. 203 del mismo adjetivo civil.”

"(...) en el presente caso, respecto al segundo informe pericial el actor dentro el plazo previsto efectuó las observaciones que consideró convenientes, a lo cual la aquo dispuso que el perito aclare conforme se advierte a fs. 135 vta., sin embargo, por hechos fortuitos no fue posible aclarar en una audiencia, consiguientemente quedó en la incertidumbre la aclaración, en ese sentido, se determinó nombrar un tercer perito, de tener alguna objeción , el hoy recurrente tenía la posibilidad de impugnar esa decisión, o en su caso pedir las aclaraciones a los informes, cosa que no efectuó, consiguientemente consintió, no habiendo entonces posibilidad de atender favorablemente en esta instancia, así también dispone el art. 1514 del Cód. Civ. al señalar: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto". Asimismo se extraña respecto a la aprobación del informe técnico, puesto que esa figura o no se encuentra previsto en la normativa pertinente."