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PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISIDICCIONES JUDICIAES Y/O ADMINISTRATIVAS

No corresponde a la instancia Agroambiental  objetar o pedir la nulidad de una transferencia judicial por ninguna causal cuando la misma fue producto de un proceso ejecutivo tramitado en la vía ordinaria que además adquirió cosa juzgada, lo contrario sería quebrantar la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la C.P.E. (ANA-S1-0084-2016)


ANA-S1-0084-2016

"éste fundamento y decisión de la jueza de la causa, se enmarca dentro de los estamentos legales aplicables al caso, ya que es cierto y evidente que la Jurisdicción Agroambiental no puede desconocer o declarar nulo una Resolución legalmente emitida en la instancia ordinaria, como bien lo fundamentó la jueza a quo, ya que efectivamente la parte actora en su momento debió hacer uso de los recursos legales que le franquea la Ley, en consecuencia no es ésta la instancia para objetar o pedir la nulidad de una transferencia judicial por ninguna causal, ya que la misma como se dijo ut supra es producto de un proceso ejecutivo tramitada en la vía ordinaria que adquirió cosa juzgada, lo contrario sería quebrantar la seguridad jurídica establecido en el art. 178 de la C.P.E. que señala, "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica...", en consecuencia la jueza de instancia actuó y fundamentó correctamente en relación al presente punto."