DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En la tramitación de un proceso interdicto, el juez no puede referirse sobre la competencia validez o invalidez de las resoluciones de otra autoridad jurisdiccional, menos declarar nulo una sentencia ejecutoriada emitida en un proceso de otra naturaleza, existiendo otra instancia para ese efecto.
"(...) se debe entender que una autoridad jurisdiccional, dentro de un proceso sometido a su conocimiento, no puede referirse sobre la competencia, validez o invalidez de las resoluciones de otra autoridad jurisdiccional por mucho que ésta fuera de otra materia, más aún si las pruebas literales referentes a este extremo fueron ofrecidas por la parte demandante, correspondiendo en todo caso ser reclamado por la parte interesada ante las instancias pertinentes; por lo que en el caso de autos, si bien las demandantes, probaron ser poseedoras del bien inmueble en litis y el hecho ocurrió dentro del año, no probaron fehacientemente haber sido perturbadas en su posesión y por mano propia por el ahora demandado René Ameller Baspineiro, por lo que se concluye que la sentencia recurrida fue fundamentada y motivada y no contiene violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas sustantivas y adjetivas acusadas, consecuentemente no es evidente la violación de las normas citadas en el recurso, correspondiendo dar estricta aplicación a los arts. 271-2) y 273 del Código Adjetivo Civil, aplicable al caso de autos por mandato dispuesto en el art. 78 de la L. N° 1715."
“ (…) De lo que se infiere que dentro del presente proceso Interdicto de Retener la Posesión, el Juez, no puede manifestarse sobre la competencia o incompetencia de otra autoridad judicial, mucho menos declarar nulo de pleno derecho una sentencia ejecutoriada en autoridad de cosa juzgada emitida en un proceso de otra naturaleza, existiendo otra instancia para éste efecto."