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VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Omisión (prueba documental)

Si hay evidencia de tradición de derecho propietario, con antecedente agrario, este debe ser valorado por el INRA para determinar la antigüedad de la posesión, como elemento de la legalidad de la posesión; su no consideración o valoración, vulnera norma agraria (SAN S1 58-2016)


SAN-S1-0058-2016

"(...) se evidencia la existencia de tradición del derecho propietario hasta la actual propietaria hoy demandante, que nace del antecedente agrario N° 31934, consiguientemente, no puede aducirse la existencia de fraude la acreditación del expediente agrario N° 31934 en base a un supuesto desplazamiento, que de acuerdo al Informe Técnico TA-G N° 025/2016 emitido por el Geodesta del Tribunal Agroambiental, no puede establecerse al no contar con los datos técnicos necesarios para poder realizar la sobreposición entre el expediente agrario N° 31934 y el predio "Peña Blanca II" mensurado en pericias de campo; asimismo, el INRA no consideró que siendo la finalidad de proceso de saneamiento establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, la de regularizar y perfeccionar el derecho propietario en el área rural de nuestro país, por lo que en el supuesto caso de existir desplazamiento o que el antecedente agrario contara con vicios de nulidad absoluta, éste deberá ser igualmente valorado a efecto de establecer o determinar la antigüedad de la posesión, como un elemento de legalidad de la posesión, conforme lo prevé el art. 309-III del D.S. N° 29215 y la parte in fine del art. 399-I de la CPE; consiguientemente, el ente administrativo aplicó de manera errónea el art. 270-II del D.S. N° 29215, vulnerando con su accionar la normativa agraria y derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad privada establecida en los arts. 115-II y 393 de la CPE."