VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Omisión (prueba documental)
La omisión en la valoración integral de la documentación presentada por los beneficiarios durante el proceso de saneamiento, provoca el desconocimiento de la posesión legal del predio de una Comunidad, que demuestra una propiedad colectiva, que como unidad territorial productiva, tiene actividad agropecuaria; correspondiendo subsanarse esas irregularidades (SAN-S2-0056-2015)
Que por efecto del art. 309-III del D.S. 29215, el predio de la Comunidad Indígena Chiquitana LA CONQUISTA, se constituye anterior a la vigencia de la Ley No. 1715, acreditada en documentos de transferencias de posesión y mejoras verificadas por el INRA, en el trabajo de campo, ficha catastral, que demostraron no solo la actividad antrópica, sino también la actividad ganadera , con las cabezas de ganado verificados en campo, más aún, los beneficiarios y ahora demandantes han demostrado con los antecedentes descritos y la normativa agraria glosada.
De la revisión de los antecedentes agrarios se colige que el INRA ha omitido la valoración integral de la documentación presentada por los beneficiarios durante el proceso de saneamiento respecto a la posesión legal del predio, conforme a derecho, los usos y costumbre de la Comunidad Indígena Chiquitana La Conquista, que claramente por acta de Elección y Posesión de directiva de fs. 48 a 49 vta. de obrados, demuestran que es una propiedad colectiva, sujeta a dichos usos conforme establece el art. 14-III de la C.P.E., aun cuando el predio tenga como titular a una persona particular, claramente se ve que constituye una unidad territorial productiva, que es explotada en actividad agropecuaria (agrícola y ganadera), por parte de la Comunidad Indígena Chiquitana La Conquista, existiendo un interés colectivo y no particular, forma comunaria de todos sus miembros, así se encuentra reconocido por los firmante del acta de fs. 48 a 49 vta., y los documentos adjuntos en los antecedentes que tienen relación directa."
" (...) declara PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa de fs. de fs. 30 a 32, subsanación de memorial de fs. 50 a 51 vta. interpuesta por Abrahan Hiebert Wall en contra de Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, y, consecuentemente, NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 2241/2014 de 06 de noviembre de 2014 en relación al predio "COMUNIDAD INDIGENA CHIQUITANA LA CONQUISTA", debiendo la entidad ejecutora del proceso de saneamiento subsanar las irregularidades observadas y realizar un nuevo y correcto Informe en conclusiones , observando la normativa constitucional, agraria sustantiva y reglamentaria, con su resultado emitirse nueva Resolución Administrativa que corresponda, sea con las formalidades inherentes."