Inadmisible por no reclamarse en sede administrativa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

INADMISIBLE POR NO RECLAMARSE EN SEDE ADMINISTRATIVA

Corresponde declarar inadmisible una demanda contenciosa administrativa, cuando los cuestionamientos  planteados por el demandante (diligencia de notificación), debió ser cuestionado o reclamado en sede administrativa (AID-S2-0025-2022)

AID-S2-0025-2022;
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PRECEDENTE 2

INADMISIBLE POR IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN QUE NO ES RECURRIBLE EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Corresponde declarar inadmisible una demanda Contencioso Administrativa, cuando se impugna una resolución que no es susceptible de impugnación en dicha vía, de conformidad a lo previsto en los arts. 76.V y 90.c) del D.S.N° 29215.  

"...este Tribunal advierte que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, que en su parte Resolutiva Primera RECHAZA el Recurso de Revocatoria con alternativa de Recurso Jerárquico interpuesto por la Comunidad Campesina “Rio Negro” y confirma en todas sus partes la Resolución Administrativa DGAT-RES NB. 1238/2022 de 12 de julio de 2022, que la misma no se encuentran dentro de la previsión de los arts. 76.IV. V y 90.c) del D.S, N° 29215 y mucho menos se enmarca en lo que establece en el art 68 de la Ley N° 1715, para que esta instancia jurisdiccional pueda aperturar como competencia una resolución que no resuelve un trámite de Dotación de Tierras Fiscales, en aplicación del art. 36.3 de la Ley N° 1715, toda vez que la Resolución Jerárquica N° 041 de 21 de noviembre de 2022, no define derecho propietario..."

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