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REPARACIÓN DE DAÑOS

Cumplimiento de Contrato

Si bien corresponde la imposición de los daños y perjuicios en función a la mora evidenciada en el cumplimiento del contrato, incluso admitida por el mismo demandado; sin embargo, tal imposición debe disponerse de manera conjunta con el cumplimiento exacto de la prestación debida contemplada en el contrato y que es base de la demanda cursante en autos; implicando una errónea aplicación de la ley referida a los daños y perjuicios.


ANA-S1-0074-2016

"(...) se advierte que la Sentencia confutada, además de disponer el cumplimiento de la obligación de la entrega de manera más gravosa a la acordada en el contrato, también determina se le sancione con el pago de daños y perjuicios; aspecto que se considera incongruente y sin el debido sustento jurídico, ya que de esa manera se estaría calificando los daños y perjuicios por el incumplimiento de la demandada por doble partida, es decir fijando la entrega del ganado de acuerdo a la edad que tendrían en la actualidad tales semovientes y no a la que corresponde a la firma del contrato y además de ello el pago por el resarcimiento; extremos que llevan a determinar una incorrecta aplicación de la norma, ya que el art. 344 del Cód. Civ. establece que: "El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado"; es decir que en el caso presente, si bien corresponde la imposición de los daños y perjuicios en función a la mora evidenciada en el cumplimiento del contrato, incluso admitida por el mismo demandado; sin embargo, tal imposición debe disponerse de manera conjunta con el cumplimiento exacto de la prestación debida contemplada en el contrato de fs. 11 de obrados y que es base de la demanda cursante en autos; implicando lo precedentemente señalado, una errónea aplicación de la ley referida a los daños y perjuicios".