PRONUNCIAMIENTO SOBRE ERRORES Y OMISIONES DE FORMA
Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.
“…en lo que respecta a la ilegalidad de la posesión del demandado sobre la Parcela N° 4 objeto de litigio, cabe señalar que en el presente proceso, no corresponde a esta instancia manifestarse sobre el mismo, no obstante de que el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 "Sindicato Agrario Yatamoco parcela 315", es un título emitido post-saneamiento que da cuenta que se consideró para el mismo la posesión agraria y el cumplimiento de la Función Social, requisito de exigencia constitucional según el art. 393 de la C.P.E., por lo que este Tribunal, en apego a los antecedentes esgrimidos, deja en constancia que la presente resolución se la pronuncia en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, al evidenciar la sobreposición existente entre el predio "Asufruni, Chaupisuyo, Salazar Pampa y otro" en lo que respecta a la parcela N° 4, con el predio individual "Sindicato Agrario Yatamoco Parcela N° 315", otorgado al demandado…”
“…el presente fallo, se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento administrativo de saneamiento que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 cuya nulidad se demanda, debiendo las partes hacer valer sus derechos como verdad material conforme lo prevé el art. 180-I de la C.P.E., y la normativa agraria vigente, acreditando la posesión y el cumplimiento de la Función Social ante la instancia pertinente una vez subsanada la omisión en la cual se hizo incurrir a la entidad administrativa.”