AID-S1-0046-2018

Fecha de resolución: 30-05-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte actora expresa que tiene la potestad de desistir del proceso hasta antes que se dicte sentencia, conforme al art. 304 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715 y Disposición Final Tercera de la L. N° 439; en tal sentido, desiste del proceso de nulidad de Título Ejecutorial tramitado en autos y pide se disponga el archivo de obrados.

"Que, al respecto incumbe señalar que dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso de nulidad de Título Ejecutorial manifestado por los actores, fue puesto en conocimiento de la parte demandada, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto."

El Tribunal Agroambiental, dispone el DESISTIMIENTO del PROCESO , respecto a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados y la devolución de los antecedentes de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas de las piezas que correspondan, con cargo a dicha institución.

Al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto

PRECEDENTE

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2019

 “(…) el desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los art. 303, 304, 305 y 307 del Cód. Pdto, Civ., aplicable a la materia en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, determinan las clases de desistimiento, entre ellas el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho, implicando este último, renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso en el mismo objeto y causa; aspecto que sucedió en el presente caso, toda vez que la parte actora mediante memoriales de fs. 461 y vta. y fs. 468 de obrados, manifestó y ratifico de forma expresa, su libre decisión de desistir del proceso y del derecho; consecuentemente, corresponde a este Tribunal pronunciarse en tal sentido.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 52/2018

"dentro de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, están el desistimiento del proceso; en el caso presente se advierte que la voluntad de desistir del proceso contencioso administrativo manifestado por la actora, fue puesto en conocimiento de las partes demandadas, sin que la misma se haya pronunciado dentro del plazo de tres días hábiles conforme previsión del art. 304-II del Cód. Pdto. Civ; por consiguiente al haberse expresado de esa manera la voluntad de la parte actora de no proseguir la causa, con los efectos que ello implica y sin que hasta la fecha presente se haya emitido sentencia; corresponde a este Tribunal manifestarse al respecto"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

Siendo una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso, el desistimiento del proceso, que es viable en aquellos casos en los que la parte actora  decide no proseguir con la causa con los efectos que ello implica, desistiendo del proceso hasta antes que se dicte sentencia.