IMPROCEDENCIA DE CASACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO SIMPLE QUE RESUELVE COSTAS PROCESALES
Un recurso de reposición planteado contra una resolución que regula costas procesales, que haya sido resuelto a traves de un auto interlocutorio simple; dicha resolución no es susceptible de ser recurrida en casación pues esta no resuelve el fondo de la causa sino una cuestión accesoria.
"...Consecuentemente, se puede establecer que los Autos Interlocutorios Simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso; por lo que, conforme lo desarrollado y lo establecido en el FJ.II.ii de la presente resolución, se puede decir, que este tipo de autos, resuelven cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, temas accesorios, más no resuelven el fondo del problema litigioso ni mucho menos ponen fin al proceso en cuestión, encontrándose en el caso de análisis, el Auto Interlocutorio de 09 de marzo de 2023, cursante a fs. 52 y vta. de obrados, emitido la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, en la categoría de Auto Interlocutorio Simple, por cuanto no pone fin al litigio, ni se pronuncia sobre el fondo del mismo; toda vez, que conforme se tiene de obrados, el Auto Interlocutorio Definitivo que puso fin al proceso fue el de 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 27 y vta. de obrados, confirmado por Auto de 03 de enero de 2023, cursante a fs. 31 y vta. y no el Auto Interlocutorio Simple, ahora recurrido en casación, que únicamente refiere a la regularización de costas y costos respecto a la Medida Preparatoria planteada inicialmente, dicho sea de paso, el mismo fue dejado sin efecto por el referido Auto Interlocutorio Simple de 09 de marzo de 2023; en este sentido, al no haber puesto fin al proceso, se establece que el Auto emitido por la Juez Agroambiental de Villamontes, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Yacuiba, no es recurrible en casación..."