POR NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Cuando se acusa de mala valoración de la prueba, se debe identificar con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo determina el art. 253-3), del Cód. Pdto. Civ., caso contrario se incumple con los requisitos de procedencia.
"(...) cabe aclarar que, cuando se acusa de mala valoración de la prueba, se debe identificar con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo determina el art. 253-3), del Cód. Pdto. Civ., en el caso de autos el recurso no identifica con precisión cual el error de derecho o de hecho en el que incurrió la juez a quo y menos evidencia con documentos o actos auténticos la manifiesta equivocación de la juzgadora, asimismo el recurrente confunde el recurso extraordinario de casación con el recurso ordinario de apelación en los términos de su redacción al referirse a "agravios" para concluir sin concretar su petición dejando al criterio del tribunal conceder la razón de los "agravios" sufridos; además el recurso en la forma esgrime los mismos argumentos que el recurso en el fondo, sobre la extensión del terreno objeto de la litis en cuanto a la superficie demandada, el objeto de la prueba y la superficie reivindicada en el fallo, sin establecer cual el supuesto vicio que denuncia, a mas que confunde su petitorio al solicitar se "case" en un recurso planteado en la forma, todos estos aspectos deben ser tomados en cuenta por el recurrente para obtener la atención debida del tribunal de casación; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra planteado carece de una adecuada fundamentación, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva incumpliendo con los requisitos de procedencia establecidos en el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme manda imperativamente el art. 87 de la L. Nº 1715".