FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Análisis de fondo
En atención al carácter social del derecho y el principio por homine que asiste a los recurrentes incluso pese a haberse planteado el recurso como de casación “en la forma” con argumentos que corresponden al recurso de casación “en el fondo”, el Tribunal dejando de lado las formalidades que exige el recurso de casación, ingresa a analizar el caso de fondo (AAP-S1-0038-2018)
"...el recurso de casación en la forma procede por error de hecho cuando el Juez de la causa se equivoca en la materialidad de la prueba; sin embargo, en el caso de autos los recurrentes presentaron recurso de casación en la forma, alegando que el Juez a quo omitió compulsar las pruebas, cuyos argumentos corresponden al recurso de casación en el fondo, no obstante, el art. 6 de la L. N° 439, señala que: "Al interpretar la Ley Procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva. En caso de vacío en las disposiciones del presente Código, se recurrirá a normas análogas, la equidad que nace de las leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento", y dado el carácter social de derecho y el principio pro homine que asiste a los recurrentes, se procede a analizar el fondo del presente caso, dejando de lado las formalidades que exige el recurso de casación..."
En un recurso de casación que no se adecua a la norma aplicable, debe considerarse que en materia agroambiental, por el carácter social y los derechos involucrados, tiene que flexibilizarse su admisión y análisis, en el marco del pluralismo jurídico y principio de verdad material frente a lo formal
" (...) en materia agroambiental, por el carácter social y los derechos involucrados, como lo son la propiedad agraria, la actividad agropecuaria vinculados a la tierra, territorio y medio ambiente, han permitido realizar flexibilizaciones en el marco del pluralismo jurídico y principio de verdad material frente a lo formal para la admisión del recurso de casación, toda vez que la tierra dentro el ámbito rural, juega un papel importante para la soberania alimentaria y el ciclo o periodo agrícola que se desarrolla sin interferencia y gracias al factor climatológico, en ese entendido, los casos presentados ante las autoridades jurisdiccionales deben ser rapidos, precisos y concretos."
"(...) se entendido, debemos mencionar que el recurso de casación como se encuentra planteado, no se adecua a lo establecido en el art. 271.I y 274.I.3) de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, no pudiendo constatarse la existencia de violación a la ley aplicada, o una mala interpretación o su aplicación indebida"