Línea Jurisprudencial

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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Establecimiento de Servidumbre 

Cuando en el recurso de casación planteado tanto en la forma como en el fondo, los argumentos no discriminan adecuadamente ambos institutos, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo en consecuencia de una adecuada fundamentación, destacando por el contrario su inapropiada formulación, resulta insuficiente, haciendo inviable su consideración. (ANA-S2-0005-2011)


ANA-S2-0005-2011

"(...) De otro lado los recurrentes, si bien plantean el recurso de casación en la forma como en el fondo, es decir en ambos efectos, empero los argumentos expuestos para cada uno de ellos carecen de justificativo y fundamentacion, porque no precisa si el recurso ataca la nulidad o el fondo, dicho de otra manera, el recurrente no discrimina adecuadamente ambos institutos del recurso extraordinario de casación, olvidando que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, careciendo, en consecuencia de una adecuada fundamentación, por el contrario se destaca su inapropiada formulación, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración."

ANA-S2-0014-2011

Servidumbre de paso forzoso

Resulta improcedente el recurso de casación en el que si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas ni explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose  a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo.

“(…)en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la sentencia emitida por el juez a quo, sin mayores fundamentaciones de derecho."

ANA-S1-0049-2012

Si en el recurso que se interponen no se precisa si es en el fondo o en el forma, o en ambos efectos; ni se expresa con precisión y claridad en qué consiste la violación, falsedad o error y al solicitar contradictoriamente se case y se anule al mismo tiempo la sentencia recurrida, argumentos estos que determina su manifiesta improcedencia

“(…) Lo relacionado anteriormente, pone de manifiesto, la falta de precisión e incongruencia en que incurren los recurrentes, como es el hecho de dirigir su recurso al Tribunal Agrario Nacional, siendo que dicha institución por disposición del art. 2-I de la Ley N° 212, ha extinguido y concluido sus funciones el 31 de diciembre de 2011; al no precisar si el recurso que interponen es en el fondo o en el forma, o en ambos efectos; al no expresar con precisión y claridad en qué consiste la violación, falsedad o error y al solicitar contradictoriamente se case y se anule al mismo tiempo la sentencia recurrida, argumentos estos que determina su manifiesta improcedencia. Sobre el particular resulta valiosa la opinión vertida por el tratadista nacional, Dr. Pastor Ortiz Mattos en su obra: "El Recurso de Casación en Bolivia", Pag. 196-197, al señalar: "...En el escrito de interposición del recurso, puede solicitarse la casación en el fondo, la casación en la forma o ambos al mismo tiempo, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.. Ordinariamente, en el recurso, sólo se pide la casación en el fondo o la casación en la forma (o nulidad). Sin embargo puede plantearse alternativamente, en el mismo memorial, la casación en la forma o en el fondo; empero no puede pedirse ambas cosas a la vez, porque sería contradictorio, como lo establece correctamente nuestra jurisprudencia".”

ANA-S2-0018-2013

No procede el recurso de casación cuando el mismo es planteado sin precisar si es en el fondo, en la forma o en ambos efectos, tratándose de dos figuras jurídicas de naturaleza y efectos diferentes, que no pueden plantearse, menos reconocerse simultáneamente sino de forma alternativa o paralela, puesto que lo casable no es anulable y viceversa y además no se aclara  si lo que se acusa es LA VIOLACIÓN, LA APLICACIÓN INDEBIDA o LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de las normas citadas y menos se precisa en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir su resolución.

“(…) sin precisar si el Recurso de Casación es planteado en el fondo, en la forma o en ambos efectos; poniendo de manifiesto la falta de precisión y una total incongruencia, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Cód. Pdto. Civ., errores que, a fin de merecer la atención de este Tribunal no deben entremezclarse con los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo, cuya particularidad es atacar la sentencia recurrida, puesto que a decir del art. 274 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio, tratándose por lo mismo de dos figuras jurídicas de naturaleza y efectos diferentes, que no pueden plantearse, menos reconocerse simultáneamente sino de forma alternativa o paralela, pues conforme señala la doctrina, lo casable no es anulable y viceversa, máxime si bajo un mismo título, "LA LEY O LEYES VIOLADAS O APLICADAS FALSA O ERRÓNEAMENTE Y ESPECIFICAR EN QUE CONSISTE LA VIOLACION, FALSEDAD O ERROR" la recurrente hace referencia a artículos sin especificar la norma legal a la cual pertenecen ni aclarar si lo que se acusa es LA VIOLACIÓN, LA APLICACIÓN INDEBIDA o LA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA de los artículos citados, como tampoco precisar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir su sentencia, solicitando de manera confusa se anule la demanda hasta el vicio más antiguo, entremezclando de ésta forma elementos que como se tiene dicho pertenecen a dos figuras jurídicas de efectos diametralmente opuestos, por lo que, tal como se encuentra formulado el recurso, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en atención al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715.”

“(…) Por lo previamente expuesto, ante las falencias, omisiones y contradicciones en las que ingresa la recurrente, al no haber deducido el recurso en examen en cumplimiento de las formalidades previstas por ley, por inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no tiene la capacidad para abrir la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación a la materia en virtud a lo normado por el art. 78 de la L. Nº 1715.”

ANA-S2-0019-2013

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de (apelación) casación y nulidad de fs. 83 a 84 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que, el recurso es planteado anunciando (en la suma del memorial) que se trata de recurso de apelación y fundamentando "agravios" cual si se tratara de un recurso de apelación, sin embargo líneas más abajo, plantea recurso de casación y nulidad sin discriminar entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una relación de hechos de los antecedentes del derecho que le asiste respecto del terreno objeto de la litis, sin embargo de hacer cita de algunas normas, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, para concluir señalando que interpone recurso de casación y nulidad, solicitando de manera incongruente y con total falta de técnica recursiva se case o anule la sentencia recurrida, petitorio contradictorio que conlleva a la improcedencia.”

" (...) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, al no discriminar entre el recurso de casación en el fondo con el recurso casación en la forma y el incumplimiento al art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

ANA-S1-0023-2013

Resulta improcedente el recurso de casación cuando es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, además efectúan una extensa relación del proceso, sin explicar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juzgador ni demuestran con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas.

“(…) de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., al advertir que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, a lo largo del memorial del recurso en análisis, los recurrentes efectúan una extensa relación del proceso, sin explicar con claridad en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juzgador, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por el juez a quo en sentencia, con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentos de derecho; extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que si bien en el mismo, los recurrentes acusan la violación de algunas normas, no señalan ni especifican concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido, que amerite anular el proceso o en su caso casar la sentencia, por lo que al ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que inclusive solicitan contradictoriamente que se case la sentencia recurrida y se disponga la nulidad de obrados, aspecto que es totalmente inviable por la imposibilidad procesal de casar y anular al mismo tiempo, tomando en cuenta los efectos que cada uno conlleva, que son totalmente diferentes.”

ANA-S2-0037-2013

Es ambigua y contradictoria, la interposición de un recurso de casación sin precisar ni fundamentar si es en la forma o en el fondo, además sin explicar en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación normativa, como sin precisar porqué existiría errónea o contradictoria valoración de pruebas, ni error de derecho o hecho

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 38 a 39 vta. se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, haciendo un resumen de los antecedentes procesales y del proceso mismo respecto a la prueba aportada, señalando que la Juez Agroambiental no tomó en cuenta ni valoró correctamente la misma, sin embargo no explica en que consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera la juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las mismas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, señalando de forma ambigua y contradictoria que interpone ambos recursos, sin precisar ni individualizar los fundamentos de cada uno de ellos.”

“(…) Asimismo, el recurso de casación en el fondo, como señala el art. 253 del Cod. Pdto. Civil, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la resolución pronunciada; mientras que en el recurso de casación en la forma, previsto por el art. 254 del mismo código procesal civil, se va al análisis de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores o vicios en el trámite, anule el proceso hasta el vicio más antiguo para reencauzar los procedimientos.”