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IMPROCEDENCIA / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Interdicto de adquirir la posesión

El memorial del recurso de casación que no discrimina argumentos hacen a la forma o al fondo y acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho, efectuando un análisis generalizado de la prueba, es un recurso confuso e impreciso (ANA-S1-0001-2011)


ANA-S1-0001-2011

“(…)Que en ese contexto, analizado el recurso de casación y nulidad conforme se planteó, debidamente compulsado con los actuados del caso sub lite, se evidencia que el recurso de "casación y nulidad" de fs. 126 a 129 vta. de obrados, no cumple con lo determinado por el art. 258 inc. 2) de la norma procesal civil, puesto que los recurrentes fundamentan el mismo, en la aplicación incorrecta del art. 596 del Cód. Pdto. Civ., el cual representaría un error de fondo o in judicando y señalan que la Sentencia se encuentra viciada de "NULIDAD" (sic.), pues de ser cierto tal extremo, es decir, que la sentencia se encuentre viciada de nulidad, este vicio se refuta como error de forma o in procedendo ; razón por la que de la atenta revisión del memorial de recurso, este Tribunal concluye que el recurrente no discrimina que argumentos hacen a la forma o al fondo. Por otro lado acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho; es decir, se limitan a efectuar un análisis generalizado respecto de los presupuestos del interdicto de adquirir la posesión y de la prueba de cargo y descargo que cursa en el expediente, citando al efecto la Sentencia Constitucional Nº 0241/2003-R, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, defensa e igualdad; sin que acusen de manera expresa cual la violación, menos aún la especificación de en que consistiría la violación o mala aplicación de la ley o la errónea valoración probatoria efectuado por el a quo; por tal, el recurso intentado resulta confuso e impreciso."

ANA-S1-0041-2011

Es improcedente un recurso de casación cuando no señala con claridad los argumentos que hacen a la forma o al fondo y acusan errónea valoración probatoria, sin especificación del tipo de error, sea de hecho o derecho.

"(...) en el caso de autos y de la minuciosa revisión del recurso de fs. 138 a 140 de obrados, se evidencia que el mismo es confuso e impreciso toda vez que en la primera parte del memorial se interpone recurso de casación en la "forma" y el petitorio del mismo recurso señala: "(..) interpongo recurso de casación en el fondo(..)"sic; pidiendo que ante los vicios in procedendo e in judicando concurrentes en el proceso y la sentencia se sirva dictar AUTO NACIONAL AGRARIO anulatorio hasta el vicio más antiguo, que en este contexto analizado el recurso conforme se planteó, corresponde señalar que la suma del recurso y la petición ya señalada hacen al recurso de casación en la forma, pues en la medida en que se plantea recurso de casación en la forma y en el fondo o ambos de manera alternativa, la finalidad de ambos es distinta, así en el primero se debe denunciar la transgresión de formas esenciales en el proceso (error in procedendo) y en el segundo se denuncia la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley (error in judicando)". "(...) el recurso de casación y nulidad al ser un proceso nuevo tiene un carácter formal; consiguientemente, para su procedencia tiene que cumplir con los requisitos que imperativamente se encuentran señalados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, así lo establece el art. 87-I de la L. Nº 1715, y una vez cumplidos con los mencionados requisitos es que se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada".