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FALTA DE TECNICA RECURSIVA

Es improcedente el recurso de casación planteado si el mismo se limita a realizar una relación de antecedentes, ingresa a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo y no claro y si bien hace cita de algunas normas vulneradas, lo hace de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas ni explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente y además confunde el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, con total falta de técnica recursiva. (ANA-S2-0002-2014)


ANA-S2-0002-2014

" (...) sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172 vta., interpuesto por el demandante, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien hace cita de algunas normas vulneradas, lo hace de manera general, no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, confundiendo además el recurso de casación en la forma con el recurso de casación en el fondo, toda vez que luego de realizar una relación de antecedentes, ingresa a señalar causales de nulidad, para concluir con un petitorio ambiguo y no claro, con total falta de técnica recursiva."