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FALTA TÉCNICA RECURSIVA

El recurso de casación planteado sin observarse formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del mismo.


ANA-S2-0086-2016

" (...) aspecto omitido por la recurrente, máxime si en recursos de ésta naturaleza, a más de acusarse uno u otro aspecto, debe identificarse la forma en la que habría correspondido aplicar el precepto legal que se dice ha sido infringido, erróneamente interpretado o inadecuadamente fundamentando la posible solución y/o interpretación que habría correspondido realizar, concluyéndose que el recurso de casación en el fondo, en la forma en la que fue planteado, no cumple con lo establecido por el art. 274, parágrafo I, numeral 3 de la ley N° 439."

“(…)De lo previamente expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación observando las formalidades (mínimas) previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto correspondiendo, en consecuencia, aplicar lo normado por los arts. 87-IV de la Ley Nº 1715 y 220-I-núm 4. del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

ANA-S2-0082-2016

Cuando la parte recurrente en su escrito, solo se limita a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales sin discriminar la casación de forma y la de fondo, corresponde declarar su improcedencia.

"La parte recurrente en su escrito, solo se limitó a hacer una relación de hechos citando extractos de la resolución y señalando algunas piezas procesales, empero no discriminó cuales eran en la forma y cuales en el fondo. El art. 274.I.3 de la Ley N° 439 es imperativo cuando exige el cumplimiento de los siguientes requisitos del recurso de casación: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.", en el recurso traído por la parte impugnante, nada se ha dicho respecto a los requisitos de contenido que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo."

AAP-S2-0084-2021

"Dichos argumentos, se asemejan más propiamente dicho a un recurso de reposición o apelación, mas no así a un recurso de casación propiamente dicho, circunscribiéndose los recurrentes únicamente como dijimos a manifestar de forma genérica, sin detallar en que consiste la vulneración, violación, falsedad, error u omisión o mala interpretación en la que habría incurrido el Juez Agroambiental de Bermejo; si bien hacen alusión a algunos artículos del Código Civil, solamente las citan de manera general y lacónica, no expresando puntualmente su vulneración, o que normas hubieren sido aplicadas de manera incorrecta, limitándose por tanto simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados hasta la sentencia; entre ellos como se dijo, la conjunción de posesión del primer propietario titulado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el ultimo comprador, en este caso los demandantes; quienes sin ingresar en el fondo del proceso, son los actuales propietarios, gozando de usos y costumbres el predio adquirido, a más de indicar también la evicción y saneamiento de ley por lo transferido y comprado, incumpliendo de esta forma los dos recursos con lo previsto por el art. 87.I. de la Ley N° 1715 y arts. 271-I y 274 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en estos casos por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, puesto que la norma establece la ineludible obligación de cumplir las formalidades mínimas previstas por ley, que tiene por finalidad que éste Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a derecho sobre los argumentos de fondo o de forma planteado, empero en el presente caso se planteó recurso de casación en el fondo, que con mayor razón, debió cumplir con esos requisitos mínimos que exige la ley".