Línea Jurisprudencial

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IMPROCEDENTE / FALTA TÉCNICA RECURSIVA

Nulidad y/o anulabilidad de documento

El Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia para considerar los argumentos de un recurso de casación en la forma, cuando la parte recurrente ha incumplido con los requisitos de contenido establecidos en el art. 274-I núm. 3 en relación al art. 271-I del Cód. Procesal Civ., aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715.



El recurso de casación en el que no se especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, limitándose a realizar referencias genéricas a actuaciones, impiden que el Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo y consideración del mismo

“(…) Es así que de todas las falencias procesales detectadas en el presente recurso de casación, en el cual se limita a realizar referencias genéricas a actuaciones, impiden que este Tribunal de Casación ingrese al análisis de fondo y consideración del mismo, en vista de que los recurrentes no cumplen con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil que señala que el Recurso de Casación: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estás especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente", situación que no se dio en el presente caso, consecuentemente ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta por el citado artículo y dada la falencia técnico-procesal en que incurren los recurrentes, corresponde dar aplicación a los arts. 271 numeral 1) y 272 numeral 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715.”

ANA-S2-0029-2011

No es procedente el recurso en el que el recurrente limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haber sido citado correctamente con la demanda, no explica en qué consisten la violación, falsedad o error en la aplicación de las normas que cita, tampoco demuestra de qué manera la autoridad judicial hubiese efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas y tampoco precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de nulidad y casación de fs. 398 a 399 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, con relación a la citación con la demanda a personas cuyo domicilio se desconoce, así como que la citación debe ser practicada en el domicilio real del demandado, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haber sido citado correctamente con la demanda. Finalmente, concluye con un petitorio incongruente cuando textualmente manifiesta "... interpongo recurso de nulidad y casación, quien en vista de las infracciones acusadas anulará obrados...", sin hacer distinción entre el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, demostrando ausencia de técnica recursiva. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así como la doctrina distinguen el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; en el primer caso, o sea en el recurso de casación en el fondo, se pretende la modificación de la sentencia en el fondo a través de la casación de la misma por infracción de normas sustantivas, es decir errores "in iudicando" que hacen al fondo del proceso, en todo caso este recurso procederá por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por contener la sentencia disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Mientras que en el segundo caso, es decir en el recurso de casación en la forma se persigue la nulidad del proceso o de la sentencia por errores de carácter procedimental, o sea violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso.”

ANA-S2-0033-2012

Cuando no se cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos se específica en qué consistió la violación falsedad o error,  a más de no aclarar si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, el recurso es improcedente

“(…) se concluye que: a) Los interesados, incurren, en su memorial de casación, en omisiones que afectan al recurso en examen, señalando "tengo a bien recurrir de casación por errónea interpretación de los hechos compulsados y vulneración de leyes art. 92, 549 inc. 1) 5) (y) 1556 inc. 2) 3) del C. Civil", omitiendo señalar si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos, tal cual prescriben los arts. 250 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., olvidando los recurrentes que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza, mereciendo, cada uno de ellos, una diferente y adecuada fundamentación, destacándose por ello su inapropiada formulación, más aún si no se precisa si se acusa violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas hechas referencia en el memorial presentado tal cual prescribe el art. 253 - 1) de la precitada norma adjetiva civil, limitándose a señalar (de forma muy general) que se recurre en casación por errónea interpretación de los hechos compulsados y vulneración de leyes; b) El recurso en examen se encuentra presentado al margen de lo normado por el art. 258-2 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto no se cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos se específica en qué consistió la violación falsedad o error, y si bien se hace mención a varias a normas, incluso constitucionales, se limitan (los recurrentes) a efectuar la transcripción íntegra de varios de los párrafos de la sentencia recurrida y a realizar una serie de afirmaciones que de ninguna forma ingresan en los alcances de la citada norma legal y c) Finalmente, a más de no aclarar si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en su petitorio final solicitan que el Tribunal agroambiental anule obrados y case la sentencia, confundiendo el fondo con la forma, olvidando que si bien se puede plantear un recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, no discriminan de forma clara y precisa si lo solicitado corresponde a un recurso de casación en el fondo o a un recurso de casación en la forma (o nulidad) e ingresan en contradicciones que afectan lo esencial del recurso"

ANA-S1-0045-2012

Es improcedente el recurso de casación cuando no se cita en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, y fundamentalmente cuando no se acusa de manera expresa y clara la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni se especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos.

“(…) este no contiene los requisitos formales que la norma procesal estipula como condición ineludible para su consideración, siendo estos, entre otros, los contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., conforme expresamente lo impone el último párrafo del art. 87-I) de la L. N° 1715; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, y fundamentalmente, acusar de manera expresa y clara la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando necesariamente en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos; aspectos inexistentes en el referido recurso de casación en el fondo, limitándose el mismo a señalar que la sentencia impugnada en su parte resolutiva no contiene una norma expresa respecto a la supuesta nulidad siendo "imposible interponer el presente recurso" (sic) y que debió demandarse la anulabilidad y no la nulidad del documento, sin que acusen de manera expresa y concreta violación o aplicación falsa o errónea de la ley, como exige la norma procesal civil señalada supra; por ende, menos contiene la especificación y fundamentación correspondiente que debe estar necesariamente relacionada con la acusación expresa de violación de la ley o leyes, que no ocurre en el señalado recurso de casación en el fondo”

ANA-S2-0050-2016

“(…)Que, ante el incumplimiento de los requisitos de contenidos establecidos en el art. 274-I núm. 3 en relación al art. 271-I del Cód. Procesal Civ., aplicable a la materia en virtud del art. 78 de la ley N° 1715, y lo desarrollado precedentemente, no constituye razón para considerar los argumentos del recurso de casación en la forma intentado, quedando el Tribunal Agroambiental a través de Sala Segunda impedido de abrir su competencia para pronunciarse en el fondo , correspondiendo aplicar lo establecido en el art. 220-I núm. 4 de la Ley No. 439.”

ANA-S1-0054-2016

Cuando en el recurso de casación no se señala de manera clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas o de qué manera no fue valorada la prueba, como no especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, corresponde declarar su improcedencia.

"En este contexto, el recurso interpuesto se aparta de sobremanera de lo regulado por el art. 274 del Código Procesal Civil, es decir, no señala de manera clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas o de qué manera no fue valorada la prueba; como no especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, por lo que resulta insuficiente el argumento vertido por la recurrente, la cual se limita a desarrollar un antecedente impreciso del caso que se reduce a su interés que no termina de desarrollar y que resulta insuficiente a efectos de que este Tribunal ingrese a analizar el fondo de lo planteado."