FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
Interdicto de Retener la Posesión
Cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación. (ANA-S2-0028-2015)
Es improcedente el recurso cuando el mismo es planteado confundiendo el recurso de nulidad y casación con el recurso de apelación el que no se encuentra regulado en materia agraria, y además no cumple con los requisitos formales establecidos en materia agraria, aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos.
“(…) De otro lado analizado el memorial del recurso de fs.630 a 632 vta., se puede establecer que los impetrantes confunden el recurso de nulidad y casación con el recurso de apelación, por lo que cabe aclarar que este tipo de recurso no se encuentra regulado en materia agraria, los recursos dentro del proceso oral agrario se encuentran establecidos y previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, que son los de casación y nulidad cada uno con sus propios fines y objetivos, razón por la cual, el recurso en análisis, tal y como está formulado, no cumple con los requisitos formales establecidos para los recursos de casación o de nulidad establecidos en materia agraria, que se encuentran señalados en los arts. 250, 253, 254 y 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato del art. 78 de la L.Nº 1715, esto de acuerdo a lo establecido por el referido art. 250 del Cód. Pdto. Civ., debiendo contener los requisitos establecidos en el art. 258-2) del mencionado cuerpo legal adjetivo civil, conforme imperativamente establece el art. 87-I de la L.Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos,.”
Cuando el recurrente contradictoriamente pide se corrijan y enmienden los errores y la mala aplicación de la norma, anulando la sentencia, es petición manifiestamente incongruente, careciendo el recurso de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto e incurre en una, flagrante contradicción
“(…) Asimismo, se puede constatar que en el memorial del recurso la recurrente se limita a realizar una relación e interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba que según la recurrente debía ser aplicada en sentencia, manifestando que la juez de instancia realizó una interpretación errónea de las pruebas, aplicación indebida de la ley y que se incurrió en manifiesta contradicción a tiempo de dictar sentencia; argumentos manifestados por la recurrente que corresponden a un recurso de casación en el fondo, en el cual el objetivo es entrar al análisis del contenido de la sentencia para verificar si se ha infringido o no la ley, conforme lo determina el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; pero la recurrente contradictoriamente pide se corrijan y enmienden los errores y la mala aplicación de la norma, anulando la sentencia Nº 07/2011, petición manifiestamente incongruente, puesto que al anular la sentencia se lo hace por haberse violado las formas esenciales del proceso y en consecuencia lógica no corresponde entrar al análisis de fondo de un actuado declarado nulo; en este sentido se concluye que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto e incurre en una, flagrante contradicción."
El recurso de casación no reune los requisitos para abrir la competencia del tribunal de casación cuando el recurrente denuncia violación y no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la norma legal.
"(...) del análisis del recurso tal como se encuentra formulado no reúne los requisitos para abrir la competencia del tribunal de casación; en efecto, se evidencia que las denuncias formuladas por la parte recurrente no se acomodan a las exigencias establecidas por el precepto contenido en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., pues de un modo general procede a efectuar un análisis de la prueba testifical presentada, aceptada y valorada en el proceso, señalando además alguna normativa únicamente como fundamentos de su recurso sin acusar expresamente en que consiste su vulneración, olvidando que el recurso de casación se encuentra asimilada a una demanda nueva de puro derecho, por lo tanto estando obligada la parte recurrente a señalar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, especificando asimismo en que consiste tal violación, falsedad o error en los que ha incurrido el juzgador de instancia, aspectos de procedencia que no contiene el recurso de casación, incumpliendo de esta manera con la carga procesal que le impone el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.".
El que en forma totalmente desordenada plantea recurso de casación en el fondo, sin acusar ninguna norma como vulnerada, menos indicar en que consiste la vulneración y peor aún sin pedir ningún pronunciamiento del tribunal de casación, da lugar a la declaratoria de su improcedencia
“(…) En el caso de autos el escueto memorial de fs. 475 y vta. incumple con la carga procesal que le impone al recurrente el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que, en forma totalmente desordenada plantea recurso de casación en el fondo, empero sin acusar ninguna norma como vulnerada menos indica en que consiste la vulneración y peor aún dicho recurso es planteado sin pedir ningún pronunciamiento del tribunal de casación; y si bien hace referencia a los arts. 115 y 119 constitucionales los cita únicamente como fundamento de su recurso, por lo que en el marco de lo expuesto resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”
Es improcedente el recurso de casación cuando existe incumplimiento de lo determinado por la norma al no especificarse de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni establecer en qué consiste la infracción, efectuando una simple relación de las pruebas producidas, omitiendo los requisitos formales exigidos.
“(…)Que, en el caso de autos, y de la revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento del recurso se tiene que la recurrente acusa que la Sentencia recurrida dictada por la Juez Agraria de Montero, fue pronunciada sin competencia, pues la jurisdicción agraria correspondía a otro asiento judicial, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en que consiste la infracción , efectuando simplemente una relación de las pruebas producidas dentro del proceso interdicto de retener la posesión, que darían cuenta de la falta de competencia en razón del territorio; omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 258 inc. 2) de la norma adjetiva civil, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación."
“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 90 a 92, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin embargo de señalar algunas disposiciones legales como los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., se limita a manifestar que el juez ha emitido una sentencia que carece de motivación y fundamentación, en franca vulneración de los principios elementales del debido proceso, la seguridad jurídica y en contravención de la Constitución Política del Estado, de manera parcializada, argumentos que constituyen fundamentos de forma para concluir de manera contradictoria solicitando se case la sentencia recurrida, omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo."
El recurso de casación asimilado a una demanda nueva de puro derecho, es improcedente cuando no se especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error
" (...) el recurso carece de fundamentación para su consideración en mérito a que si bien menciona la supuesta vulneración de los arts. 604, 598 y 397 del Cód. Pdto. Civ., así como el art. 1286 del Cód Civ; empero, no especifica con claridad y precisión en qué consiste la violación, falsedad o error, a más de que no lo hace observando los requisitos de procedencia para este tipo de recursos, dentro de los cuales no hay cabida para los hechos los cuales menciona a lo largo del recurso, sino por el contrario como se tiene expresado supra el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinaria asimilada a una nueva demanda de puro derecho.”
El recurso de casación se encuentra planteado sin dejar establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, por lo que el recurso carece de una adecuada formulación y fundamentación
“(…)Asimismo el recurso de casación se encuentra planteado sin dejar claramente establecido si se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, olvidando la recurrente que los mismos responden a dos realidades jurídicas de distinta naturaleza; cabe aclarar que la finalidad del recurso en el fondo es la casación y del recurso de casación en la forma es la nulidad, aspecto que debió ser tomado en cuenta por la recurrente para obtener la atención debida del Tribunal Agrario Nacional; en consecuencia el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada formulación y fundamentación.”
Interdicto de Recobrar la Posesión/ Interdicto de Retener la Posesión
No es procedente el recurso de casación cuando el mismo es planteado con falta de sindéresis y técnica jurídica al solicitar “se revoque” la sentencia recurrida ante un recurso de casación en el fondo en el que además de solo realizar una exposición de hechos, se argumente incorrecta valoración probatoria e infracción de normas sin especificar la infracción o indebida aplicación de éstas ni identificar los errores lógico-jurídicos en los que hubiese incurrido el a quo.
“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 73 a 75 vta., se evidencia que el recurrente no adecúa su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis, de motivación y fundamentación precisa y eficiente, pues en el memorial del recurso examinado se señala que interpone recurso de casación en el fondo, sin embargo, se limita a realizar una mera exposición de hechos y si bien arguye la incorrecta valoración probatoria y por ende la infracción de los arts. 592 y 502 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 1286 y 1503-I del Cód. Civ. y art. 198-III, -este último, sin indicar de qué norma-, no realiza a lo largo del memorial de recurso de casación en el fondo diferenciación o especificación de la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, tampoco identifica los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el a quo; a dicho efecto el ahora recurrente menciona varias normas que considera violadas, sin embargo, no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en los arts. 253 inc. 1) y 258 inc. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ.; luego al concluir solicitando se conceda el recurso ante el Tribunal Agrario Nacional de manera incongruente y con total falta de sindéresis y técnica jurídica solicita se "...PROCEDA A REVOCAR LA SENTENCIA DE FS. 73 A 75..." (las negrillas son nuestras), forma de resolución que no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico para la resolución del recurso de casación.”
En el recurso no existe distinción alguna respecto a los argumentos de fondo y de forma que respalden la casación interpuesta, mismos que deben adecuarse a lo establecido en los art. 253 y 245 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que no se ha cumplido
“(…) Que, en la casación interpuesta, tanto en la forma como en el fondo, el recurrente no señala concretamente ninguna disposición legal que considere infringida, que tuviere vinculación directa con los argumentos emitidos en sentencia, es decir, no especifica en el memorial de casación cuáles normas jurídicas fueron violadas o mal interpretadas a momento de dictarse la sentencia; si bien acusa la violación de los art. 1321 del C.C. y 404, 347 del Cód. Pdto. Civ, referidos a la confesión, en razón a que la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes de obrados, los elementos sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no han sido observados por el recurrente de manera clara y precisa y menos aún se ha establecido la violación normativa que de manera expresa hubiera cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Punata en el caso de referencia.”
El recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación y nulidad, sin aclarar si se deduce ambos de manera alternativa, además sin explicar en qué consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra si se incurrió en errónea o contradictoria valoración de las pruebas
“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación y nulidad de fs. 136 a 137 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación y nulidad, sin hacer diferencia alguna entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o de nulidad en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una relación de los antecedentes, de los hechos probados, de la sentencia y de la parte resolutiva, no explica en qué consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.”
La deducción de un recurso de casación en el fondo, sin observación estricta de las formalidades previstas por ley, no habiéndose citado ninguna norma vulnerada, ni explicación en cuanto a violación, errores de hecho o derecho; no abre la competencia del Tribunal Agroambiental
“(…) Que, sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 57 y vta., interpuesto por los demandantes, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los recurrentes no citan ninguna norma vulnerada, no explican en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explican de que forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso.”
“(…) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”
No procede el recurso de casación interpuesto cuando el mismo omite precisar la resolución contra la cual se interpone, tampoco precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecuó su memorial a las previsiones normativas, ni cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error.
“El recurrente, omite precisar la resolución contra la cual intenta el recurso en examen, como tampoco no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecuó su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., más aún, al no citar, en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error omite dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil.”
“Si bien el recurrente, en su memorial de casación hace referencia a la prueba testifical, sin embargo se limita a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, cumplimiento de la función social y derecho propietario, sin siquiera hacer referencia a normas legales infringidas, olvidando que en el recurso de casación, por su naturaleza, se debe acusar la vulneración de normas legales, adjetivas y/o sustantivas, omisión que impide a éste tribunal ingresar a un análisis de fondo.”
Impide al Tribunal ingresar a un análisis de fondo que el recurso de casación sea planteado sin hacer referencia a las normas legales adjetivas y/o sustantivas infringidas por la autoridad judicial, limitándose a realizar una serie de afirmaciones en torno a la posesión el cumplimiento de la función social y el derecho propietario, sin precisar si se trata de una casación en el fondo o en la forma, menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ni si se incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.
“El recurrente, no precisa si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, requisito indispensable a fin de valorar si el recurrente adecúo su memorial a las previsiones contenidas en los arts. 253 y/o 254 del Cód. Pdto. Civ., más aún, al no citar, en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error omitiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 258, numeral 2) de la norma adjetiva civil, tampoco precisa si el juez de instancia incurrió en "error de derecho o en "error de hecho" a tiempo de valorar la prueba, aspecto que no puede ser omitido en un recurso de ésta naturaleza, en sentido de que en el primer caso corresponde al recurrente identificar la prueba y la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado, por el juzgador, el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste proceder, y en el segundo presupuesto el recurrente debe especificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancias o cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas por el juzgador en su sentencia (error de hecho), debiendo el recurrente en éste último caso, a través de documento o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador.”
" Si bien el recurrente, en su memorial de casación hace referencia a la prueba testifical, sin embargo se limita a realizar, de forma simple y llana, una serie de afirmaciones en torno a la posesión, el cumplimiento de la función social y el derecho propietario, sin hacer referencia a las normas legales infringidas por el juez a quo en la sentencia, olvidando que en el recurso de casación, por su naturaleza, se debe acusar la vulneración de normas legales, adjetivas y/o sustantivas, omisión que impide a éste tribunal ingresar a un análisis de fondo.”
Mencionando pruebas que cursan en el expediente, se plantea recurso de casación por haberse incurrido en error de "hecho" y de "derecho", siendo que ambos aspectos constituyen figuras de naturaleza diferente que por lo mismo merecieron una fundamentación también diferente
“(…) Que, asimismo, no se precisa si la autoridad jurisdiccional, a tiempo de valorar la prueba, incurrió en "error de derecho" o en "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente identificado en un recurso de ésta naturaleza, siendo que en el primer caso el recurrente se encuentra obligado a identificar la prueba y fundamentar la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste accionar y en el segundo supuesto se debe identificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o precisar cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas en la sentencia (error de hecho), debiendo la recurrente, en éste último caso, a través de documentos o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador y no simplemente efectuar, como lo hace en su recurso, una serie de afirmaciones generalizadas que culminan con la acusación, también general, de que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que cursan a fs. 1, 2 a 6, 7, 18, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55 y 100 a 118, siendo que ambos aspectos constituyen figuras de naturaleza diferente que por lo mismo merecen una fundamentación también diferente, más aún cuando la valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los jueces de instancia, salvo que quede demostrado, de forma adecuada, el "error de derecho" o el "error de hecho"”
No puede el Tribunal ingresar a fondo de lo acusado, cuando el recurso se limita a emitir afirmaciones en torno a la valoración de la prueba sin citar la ley o leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas y en relación a la valoración de la prueba, no precisa si se acusa error de hecho o error de derecho, menos especifica en relación a qué pruebas se incurrió en error de derecho o de hecho, lo que debe ser debidamente discriminado en un recurso de ésta naturaleza.
“Que, del análisis del contenido del recurso en examen se concluye que los recurrentes se limitan a emitir afirmaciones en torno a la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial, sin citar la ley o leyes que se consideran violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, en el mismo sentido y en relación a la valoración de la prueba, no precisan si se acusa error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, menos especifican en relación a qué pruebas se incurrió en "error de derecho" o "error de hecho", aspecto que debe ser debidamente discriminado en un recurso de ésta naturaleza, siendo que en el primer caso el recurrente se encuentra obligado a identificar la prueba y fundamentar la forma en la que fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho) con especificación de la ley o leyes vulneradas con éste accionar y en el segundo supuesto se debe identificar las pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o precisar cuáles, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas en la sentencia (error de hecho), debiendo, en éste último caso, a través de documentos o actos auténticos demostrar la equivocación manifiesta del juzgador."
“(…)Que el recurrente sustenta su recurso de casación en la violación del art. 190 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, si bien cita la norma vulnerada de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la precitada norma legal, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas así como no explica de qué forma estas normas han sido vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a sustentar el recurso en lo descrito precedentemente es decir en la supuesta falta de valoración de la prueba de la juez, por lo que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia de las previsiones contenidas en la ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del presente recurso de casación, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.”
En los recursos de casación, no puede hacerse un reexamen de las pruebas y la sola cita de normas, no es sustento para que el tribunal de casación abra su competencia, si es que no existe un nexo causal entre la vulneración reclamada, y la norma citada
"(...) es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso, lo que en autos no sucedió, olvidando la recurrente que de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 397 del Cód. Pdto. Civ., y 1286 del Cód. Civ., inclusive la valoración de la prueba es actividad soberana de los de grado, en razón a la valoración que la ley les otorga y cuando esta no verse al respecto, queda librada al prudente criterio del juez, en cuyo caso, incensurable en casación, consecuentemente debe quedar sentado que en los recursos de casación, solo se examina si en la sentencia cursa lo acusado por la parte recurrente en el medio de impugnación, pues como se dijo no se puede hacer un reexamen de la pruebas por que importaría la averiguación de los hechos, cuando ellos ya han sido motivo de examen por los de grado. Si bien en autos se hizo toda una relación de hechos, así como la cita de todo un catálogo de normas, empero la sola relación y cita de normativa, no es sustento para que el tribunal de casación abra su competencia. Pues debe existir un nexo causal entre la vulneración reclamada, y la norma citada."
Un recurso de casación planteado de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar norma legal vulnerada como sin explicar en qué consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, es un recurso improcedente
"de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo de fs.121 a 122 vta. de obrados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 - 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que a lo largo del memorial de recurso, los recurrentes efectúan una relación de hechos y observaciones a los antecedente procesales de manera generalizada, expresando criterios subjetivos, sin acusar ninguna norma legal que pudiera haber sido vulnerada por el Juez a quo, limitándose a pedir se case la sentencia y se declare improbada la demanda en función a hechos relatados, sin señalar ni explicar en qué consistió la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni demostrar, con documentos o actos auténticos el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas en las que hubiera incurrido el juzgador, menos explican en qué forma se habrían producido dichos errores y que normas habrían sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente".
Es improcedente, el recurso de casación en el que si bien se realiza una relación descriptiva de hechos, empero no cita ni desglosa, qué norma sustantiva y procesal fue violada, infringida, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada
“(…) se observa que el medio de impugnación, si bien en la suma lleva el rotulado de "Interpone Recurso de Casación y Nulidad", y a la vez realizó una relación descriptiva de hechos, empero no cita ni desglosa, qué norma sustantiva y procesal fue violada, infringida, aplicada indebidamente o erróneamente interpretada, toda vez que de forma genérica, solo señaló como vulnerados los arts. 115, 117, 119 y 120 de la CPE y art. 76 de la L. N° 1715. Obviando desarrollar los requisitos de contenido, que hacen al recurso de casación, ya en la forma y fondo, tal como lo ordena el art. 274.I.3 de la L. N° 439, en cuyo caso, y siendo que la apreciación de la prueba, así como el establecimiento de la relación fáctica y legal de toda causa, es actividad privativa de los tribunales de grado, la simple enunciación de la normativa, no puede compeler a este Colegiado, a ingresar de oficio, y resolver cuestiones que no fueron debidamente contrastadas entre el supuesto abstracto legal y los hechos acaecidos en la tramitación de la causa. Debiendo limitarse al pronunciamiento del derecho material invocado en el recurso.”