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IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Acción Reivindicatoria

Cuando se deduce un recurso de casación, sin observar las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal de casación, para pronunciarse sobre el fondo del recurso. (ANA-S2-0013-2015)



Si el recurso planteado no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., puesto que no solo se debe señalar la ley o leyes violadas, sino especificar en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea del recurso de casación en el fondo o en la forma, corresponde declarar la improcedencia del mismo.

“(…) el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que no solo se debe señalar la ley o leyes violadas, sino también especificar en que consiste la violación, falsedad o error; ya sea del recurso de casación en el fondo o en la forma, siendo que en el presente caso el recurrente si bien señala algunas normas como vulneradas, empero lo hace solo en forma referencial, sin especificar en términos claros, concretos y precisos en que consiste la violación, falsedad o error; asimismo, erróneamente incluye en su recurso de casación en el fondo aspectos que conciernen al recurso de casación en la forma, cuando a fojas 649 vuelta manifiesta que el juez a quo admitió una pretensión "la reivindicación" y no así la de "mejor derecho" incurriendo en lo dispuesto por el art. 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, norma que esta referida exclusivamente al recurso de casación en la forma, consiguientemente al ser contradictorio el recurso tal como se encuentra formulado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil.”


“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial del "Recurso de Casación y Nulidad en el Fondo" de fs. 284 a 288 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso es planteado anunciando que es casación y nulidad en el fondo, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, ni menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa, ya que en uno de los argumentos del recurrente, concretamente en el punto 4.-, éste manifiesta que el Juez de instancia debió rechazar la demanda de Reivindicación, aplicando la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545; argumento con el cual se busca la nulidad del proceso, mismo que esta expuesto de manera simultanea con argumentos que van contra la sentencia, evidenciándose con esto, que el recurrente no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma (nulidad); poniendo de manifiesto la falta de precisión e incongruencia en que incurre la parte recurrente, resultando contradictorio su recurso de casación, lo cual ratifica la falta de eficacia jurídica y legal en que incurre, ya que los errores in procedendo dan lugar a la nulidad del proceso conforme establece el art. 275 del Código de Procedimiento Civil, y no pueden entremezclarse con el recurso de casación en el fondo para unificarse en un solo pronunciamiento, puesto que conforme dispone el art. 274 del Código de procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo da lugar a que se case la sentencia o auto recurrido, fallando en lo principal del litigio; en consecuencia son dos formas y efectos totalmente distintos, en cuya virtud no pueden darse al mismo tiempo sino en forma alternativa, pues no puede anularse lo válido, sino casarse.”

“(…) Asimismo, se puede constatar que en el memorial del recurso no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni menos especifica en que consiste la violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el Juez de instancia, limitándose únicamente a hacer una interpretación propia de los actuados producidos dentro del proceso, así como de la prueba, que según el recurrente debía ser aplicada por el Juez de instancia; lo que permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto.”


Cuando la parte recurrente no establece en qué consiste la violación, ni demuestra el error que hubiese cometido el juez al apreciar y valorar la prueba, impide al Tribunal de Casación a considerar el recurso de casación

“(…) Asimismo, si bien el recurso acusa la supuesta infracción del art. 190 del Cód. Pdto. Civ. y el art. 1545 del Cód. Civ., así como la incorrecta aplicación de los arts. 393 y 397 de la C.P.E. y arts. 3 y 5 de la L. N° 1715, sin embargo no establece en qué consiste la supuesta violación de dicha normativa, siendo una facultad privativa del juez a quo la valoración y apreciación de la prueba, ésta goza de la facultad de ser incensurable en casación, máxime si el recurrente no ha demostrado el error que hubiese cometido el Juez al apreciar y valorar la prueba producida durante el proceso, todas estas falencias jurídico procesales cometidas por el recurrente impide que el Tribunal de Casación ingrese a realizar el análisis y consideración del mismo, por lo que dicho recurso no cumple con la exigencia de la carga procesal impuesta por el art. 258- 2) del adjetivo civil, no teniendo la impugnación el efecto de abrir la competencia del Tribunal Agroambiental dada la falencia técnico-procesal en que incurre, corresponde dar aplicación los arts. 271-1) y 272-2) ambos del indicado Cód Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715.”


Encontrándose anunciado en el recurso de casación error de hecho y de derecho, si el recurrente solo se aboca al error de derecho, sin exponer nada sobre el error de hecho, estando además parcialmente desarrollada su argumentación, se advierte consecuentemente, la falta de la necesaria aplicación de la técnica recursiva que resulta exigible en la interposición de un recurso de casación, lo que impide que el Tribunal Agrario pueda ingresar al análisis del mismo.

“(…)sin embargo, de una lectura del memorial del recurrente, se observa una descripción a detalle de los documentos de fs. 95 a 108 vta. y una apreciación propia sobre las cualidades de los mismos; pero no se llega a argumentar jurídicamente sobre la forma cómo la juez a quo, habría incurrido en el pretendido error, es más en la primera parte de su recurso se advierte que impugna el Considerando II de la sentencia, que no resulta ser una parte dispositiva del fallo; sino solo una transcripción del memorial de los demandados; observándose también que el recurrente solo se aboca al error de derecho; pero no expone nada sobre el error de hecho, que también se encuentra anunciado en su memorial de recurso, incurriendo en una omisión que hace dificultoso y contradictorio su tratamiento, a fin de resolver el recurso como se tiene planteado, debido a que la norma se encuentra invocada; pero solo parcialmente desarrollada en cuanto a su argumentación, advirtiéndose consecuentemente, la falta de la necesaria aplicación de la técnica recursiva que resulta exigible en la interposición de un recurso de casación, aspectos que impiden que este Tribunal pueda entrar al análisis y resolución del recurso interpuesto por el demandante y ahora recurrente.”


Es improcedente un recurso cuando es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo, con argumentos que carecen de justificativo y fundamentación y si bien se cita la resolución de la cual recurre, así como la normativa que se considera vulnerada, empero, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación falsedad o error, tampoco demuestra de qué manera el juez hubiese efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.

“(…) de la revisión del presente recurso se puede establecer que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo, con argumentos que carecen de justificativo y fundamentación, si bien citan la resolución de la cual recurren, así como la normativa que consideran vulnerada, empero, no especifican en términos claros, concretos y precisos en qué consiste la violación falsedad o error, limitándose a señalar que la sentencia recurrida por la cual se le niega el derecho propietario sobre la propiedad objeto de la litis se funda en la vulneración del art. 1311-I del Cód. Civ. A lo largo del memorial del recurso la recurrente efectúa una breve relación de hechos del derecho que les asiste respecto del terreno, objeto de la litis sin embargo, no explican en qué consiste la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestran de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas.”

ANA-S1-0003-2011

Resulta improcedente el recurso cuando el mismo carece de  motivación y fundamentación precisa y eficiente, confundiendo además el recurso de casación en el fondo con la forma, utilizando los mismos fundamentos para solicitar la casación de la resolución impugnada y al mismo tiempo se declare la nulidad de la demanda, mezclando y confundiendo los argumentos y fundamentos de ambos recursos.

“(…)Que de la lectura atenta del contenido del memorial de recurso de casación, se evidencia que el recurrente no adecua su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis, de motivación y fundamentación precisa y eficiente , confundiendo además el recurso de casación en el fondo con la forma ya que con los mismos fundamentos, solicita la casación de la resolución impugnada y declare la nulidad de la demanda, por lo que el recurso carece de precisión y una adecuada formulación al no discriminar adecuadamente cual el recurso en el fondo y cual en la forma, mezclando y confundiendo los argumentos y fundamentos de ambos recursos, por lo que en el marco de lo expuesto el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración.”

ANA-S2-0030-2011

El recurrente no cumple con los requisitos legales, en el planteamiento del recurso de casación en el fondo y la forma, cuando hace mención a varias normativas, empero de ninguna forma acusa su vulneración o su aplicación falsa o errónea

“(…) De la revisión del recurso de casación en el fondo y en la forma, se colige que el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. por cuanto el recurso no cita en términos claros concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos específica en que consiste la violación falsedad o error, y si bien hace mención a varias normativas, empero de ninguna forma acusa su vulneración o su aplicación falsa o errónea"

ANA-S1-0036-2011

Cuando la parte recurrente, se limita a efectuar una relación subjetiva de algunos hechos y actuados procesales, así como el cuestionamiento de los medios probatorios producidos sin especificar, menos fundamentar en qué consiste la violación o mala aplicación de la norma, cayendo en un error de derecho y si bien cita alguna norma o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste tal violación, falsedad o error; peor aún no aclara ni tampoco precisa ni demuestra en qué consiste la inadecuada y errónea apreciación de la prueba, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para ingresar a considerar el recurso planteado.

“(…)Que, en el caso de autos, el recurso de casación de fs. 126 a 128 de obrados, no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso se limita a efectuar una relación subjetiva de algunos hechos y actuados procesales, así como el cuestionamiento de los medios probatorios producidos, al efecto la recurrente cita como vulnerado el art. 83 de la L. Nº 1715 sin especificar, menos fundamentar respecto a en que consiste la violación o mala aplicación de la norma, cayendo en un error de derecho; el recurso de casación no cumple con las normas contenidas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 78 de la L. N° 1715, si bien cita alguna norma o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en términos claros, concretos y precisos en qué consiste tal violación, falsedad o error; peor aún no aclara ni tampoco precisa ni demuestra en que consiste la inadecuada y errónea apreciación de la prueba acusada en el recurso.”

“(…)Finalmente, la recurrente interpone recurso de casación pidiendo al Tribunal Agrario Nacional: "CASE la Sentencia impugnada y ANULE obrados hasta el vicio más antiguo"; es decir que se trata de dos peticiones contradictorias, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma o ambos, empero no puede pedirse ambas cosas a la vez. De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 87-I) de la L. Nº 1715, con relación al 258 inc.2) del Cód. Pdto. Civ., cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado (...) "  

ANA-S2-0039-2011

Es improcedente el recurso de casación que se plantea omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, evidenciándose imprecisión si no precisa si es de casación es en la forma o en el fondo

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 131 a 132, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia ... omitiendo señalar las normas legales que habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco demuestra de que manera el juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.”

ANA-S1-0040-2011

El memorial de casación carece de los requisitos mínimos, pues omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, no pudiéndose establecer si existió el error de hecho o de derecho, o la violación de las formas esenciales del proceso

“(…)Lo referido supra, permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, de aquellas que identifican violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma; asimismo, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia, para culminar solicitando se se pronuncie Auto de Vista revocando la sentencia recurrida. Asimismo, no precisa en forma concreta, la existencia de normas infringidas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.”

“(…)De lo anterior se infiere que el recurso no cumple con la exigencia del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., ya que en lo sustantivo, omite poner de manifiesto la violación, interpretación errónea o indebida aplicación de las normas materiales que ha utilizado la resolución recurrida, para de esta forma establecer el error de derecho, acaso el error de hecho, o la violación de las formas esenciales del proceso, en cada causa de casación prevista en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; normas que al ser de orden público son de cumplimiento obligatorio, conforme señala el art. 90 del referido cuerpo legal, cuya inobservancia hace inviable el recurso de acuerdo a la uniforme jurisprudencia existente y por consiguiente no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado; existiendo precedente judicial en los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S2ª Nº 011/2006 de 17 de marzo de 2006 y S1ª Nº 16/2009 de 18 de septiembre de 2009.”

ANA-S2-0054-2011

El recurrente cuando acusa mala valoración de la prueba, no identifica con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, además de no establecer con claridad y precisión en qué consiste la infracción que se acusa

sin embargo de la revisión del recurso se evidencia que la recurrente no cumple con la carga procesal de evidenciar por documentación idónea o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de la juez, en este sentido el recurrente no toma en cuenta que, cuando se acusa de mala valoración de la prueba, se debe identificar con precisión el error de derecho y de hecho debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, así lo determina el art. 253-3), del Cód. Pdto. Civ., en el caso de autos el recurso hace un análisis de alguna de las pruebas aportadas al proceso y que fueron valoradas en la sentencia, sin identificar con precisión cual el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba en la que incurrió la juez a quo y menos evidencia con documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, no siendo suficiente la simple cita de las disposiciones legales acusadas como vulneradas, sin establecer con claridad y precisión en qué consiste la infracción que se acusa, aspecto del cual adolece el recurso de casación en análisis, incumpliendo el referido art. 258-2) así como el mencionado art. 253-3) ambos del Cód. Pdto. Civ.”

ANA-S2-0029-2012

Es improcedente el recurso de casación cuando pese a mencionar la contravención de alguna norma, no fundamenta y menos específica con claridad y precisión ni identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y tampoco evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, más aún cuando por mandato imperativo del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez con la facultad de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que la autoridad haya incurrido.

“(…) En el caso de autos el recurso de casación planteado en el fondo, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien menciona la contravención del art. 253-2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión menos identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, máxime si por mandato imperativo del art. 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez con la facultad de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que haya incurrido, a mas de que esta norma no fue utilizada por el juez de instancia al dictar la resolución recurrida, en mérito a que la mencionada norma (253 del Cód. Pdto. Civ.) establece los requisitos de procedencia de un recurso de casación en el fondo que corresponde recién ser conocido por el tribunal de alzada, asimismo en cuanto se refiere al art. 192 del Cód. Pdto. Civ, esta norma establece la forma y contenido de la sentencia, este aspecto no puede ser planteado como recurso de casación en el fondo siendo que se trata de aspectos que hacen a la forma de la sentencia y que debía ser denunciado mediante un recurso de casación en la forma cuando se encuentran vicios que ameritan la nulidad de obrados, recurso que no interpuso en obrados, estas desinteligencias descalifican al recurso en cuanto a su procedencia toda vez que incumplen los requisitos formales, establecidos por el citado art. 253-2), 3) y el art. 258-2) ambos del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por imperio del art. 87-I de la L. Nº 1715.”

ANA-S2-0047-2012

El recurso de casación en el fondo, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa; sin embargo si el mismo cita algunas normas sin explicar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni explica de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, no es procedente el mismo.

“(…)Respecto del recurso de casación en el fondo "y/o nulidad", cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no se explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación al derecho propietario y la acción reivindicatoria, las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.”

ANA-S2-0047-2012

El recurso de casación en el fondo, permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; más concretamente violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa; sin embargo si el mismo cita algunas normas sin explicar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, ni explica de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, no es procedente el mismo.

“(…)Respecto del recurso de casación en el fondo "y/o nulidad", cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no se explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación al derecho propietario y la acción reivindicatoria, las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.”

ANA-S2-0007-2013

El planteamiento de un recurso de "nulidad en el fondo" no cumple con requisitos normativos, al no considerar la distinción del recurso de casación en el fondo en el que se denuncia infracción de normas sustantivas, con el recurso de casación en la forma en el que se plantea por violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso

“(…) Que, de la revisión del recurso de "nulidad en el fondo" interpuesto, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúan la cita de algunas normas, con relación a la competencia de los jueces agrarios, no acusan violación o aplicación falsa o errónea de leyes y menos especifican de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, limitándose a efectuar una relación del proceso de manera incongruente y desordenada, para concluir solicitando se anule el auto recurrido. Al respecto, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así como la doctrina distinguen el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma; en el primer caso, o sea en el recurso de casación en el fondo, art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se pretende la modificación de la sentencia en el fondo a través de la casación de la misma por infracción de normas sustantivas, es decir errores "in iudicando" que hacen al fondo del proceso, en todo caso este recurso procederá por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por contener la sentencia disposiciones contradictorias o error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, que deberán evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador. Mientras que en el segundo caso, es decir en el recurso de casación en la forma, art. 254 del Cód. Pdto. Civ., se persigue la nulidad del proceso o de la sentencia por errores de carácter procedimental, o sea violaciones de normas adjetivas que hacen a la forma del proceso.

Cabe puntualizar además que los recurrentes en el recurso de nulidad planteado, realizan una exposición de "agravios" como si se tratara de un recurso de apelación, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en casación.”

ANA-S2-0060-2013

El recurso de casación planteado, debe ser entendible en su contenido, dicción y redacción, ya sea en el fondo como en la forma tiene que ser redactado de forma específica, estableciendo con claridad y precisión de qué manera se vulneraron las normas que son mencionadas, cuyo petitorio conclusivo, no puede ser contradictorio, es decir debe tener técnica recursiva y de redacción, de lo contrario, deviene en improcedente.

“En la sub lite, en ambos recursos los recurrentes si bien señalan muchas normas como supuestamente vulneradas por el juez a quo, empero lo hacen solo en forma referencial, sin ningún orden ni fundamentación resultando que ambos recursos no se pueden entender en su contenido, dicción y redacción, siendo que el recurso de casación ya sea en el fondo como en la forma tiene que ser redactado de forma específica, estableciendo con claridad y precisión de qué manera se vulneraron los arts. mencionados en el recurso, máxime si la mayoría de los arts. mencionados no fueron usados por el juez al resolver la causa en sentencia, de la misma manera en forma ininteligible los recursos confunden los aspectos de fondo con los de forma, así como, con los mismos argumentos ambos recursos son planteados tanto en el fondo como en la forma, concluyendo con un petitorio contradictorio confundiendo al Tribunal Agroambiental con el Tribunal Supremo, como la sentencia con un auto de vista, por todo esto y en especial por la falta de técnica recursiva y de redacción, el recurso deviene en improcedente y tal como se encuentran presentados ambos recursos, consecuentemente no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental Por otro lado los recurrentes deben tomar en cuenta que cuando se acusa de mala aplicación de la ley, se deberá plantear un recurso de casación en el fondo observando los requisitos establecidos para este tipo de recursos con una redacción clara, especificando con precisión en que consiste la vulneración de las normas acusadas de violadas, en el caso de autos los recursos se interponen sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación, toda vez que si bien citan las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente empero no especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, consiguientemente los recursos no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”

ANA-S2-0013-2015

"(...) que los argumentos expuestos por la recurrente, se fundan básicamente en la valoración de la prueba testifical efectuada en el caso de autos y a las supuestas contradicciones existentes en las mismas, donde no hace mención a las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la manera en la que el juzgador incurrió en error de hecho o derecho a tiempo de valorar la prueba , o el alcance que debió otorgarse (conforme a derecho) a las normas "supuestamente infringidas" y la posible solución e interpretación que habría correspondido realizar"

"(...)De lo previamente expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación observando las exigencias previstas por ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por los arts. 87-IV de la Ley Nº 1715 y 271 - 1) y 272 - 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

ANA-S2-0067-2015

Si el recurrente se limita a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por la juez de instancia en la sentencia, es un recurso que no cumple con los requisitos exigidos por norma jurídica

“(…)de su análisis se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que los recurrentes no citan normas de orden constitucional así como de la ley sustantiva, no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por la juez de instancia en la sentencia, sin tomar en cuenta que al momento de resolver la demanda reivindicatoria interpretó correctamente el art. 1453 del Código Civil respecto del área a reivindicar citada por la parte actora, debiendo resolverse en ese sentido.”