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IMPROCEDENTE / FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para plantear un recurso de casación, no es suficiente que el recurrente cite un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, sin establecer de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, más aun si se impugna la valoración de prueba.



El recurso de casación no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., cuando si bien señala algunas normas acusadas de mala aplicación de la ley, sin mencionar si el recurso de casación en el fondo, se limitan a efectuar simples observaciones o crítica generalizada.

“(…) En el caso sub lite, los recurrentes si bien señalan algunas normas como el art. 607 del Cód. Pdto. Civ., empero lo hacen sólo en forma referencial, siendo que, cuando se acusa de mala aplicación de la ley, se deberá plantear un recurso de casación en el fondo, extremo que no se advierte en el recurso interpuesto, limitándose a efectuar simples observaciones o crítica generalizada sin cumplir con los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación; toda vez que no citan cuál la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifican en qué consiste la violación, falsedad o error, efectuando citas de normativa legal sin que la misma tenga relación alguna o aplicabilidad al caso de autos como lo es el art. 1449 del Cód. Civ. citado por los recurrentes, solicitando inclusive erróneamente que su recurso sea atendido por el Tribunal Agrario Nacional, cuando dicho órgano jurisdiccional por imperio de la Constitución Política del Estado y la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, cesó en sus funciones; consiguientemente el recurso, tal como se encuentra formulado, no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el mencionado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.”


Si el recurso de casación en ningún omento hace la diferenciación o especificación de la infracción de la infracción o indebida aplicación de normas susantivas para tramitar el recurso de fondo, además de no indicar s es en el fondo o en la forma, incumpliendo los requisitos señalados en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil, siendo que no señala las leyes infringidas, ni explica en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juez recurrido, limitándose los recurrentes simplemente a hacer una relación de los actuados procesales sin mencionar las normas que hubieran sido vulneradas, el mismo se torna en improcedente.

“(…) Que, de la lectura atenta del contenido del memorial del recurso de casación, se evidencia que si bien el recurrente fundamenta su petición con relación al art. 87 de la Ley Nº 1715 que señala: "Contra la Sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental, que deberán presentarse ante el juez de instancia, en el plazo de (8) días perentorios computables, a partir de su notificación" omite el recurrente en cumplir a cabalidad con el mismo artículo que señala: "observando los requisitos señalados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil" , siendo que los recurrentes no adecuan la conducta procesal a tales exigencias careciendo el recurso en análisis de motivación y fundamentación precisa y eficiente, pues en la primera parte del memorial se señala que se interpone el recurso de casación y nulidad, en ningún momento se hace la diferenciación o especificación de la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, además de no indicar si es en el fondo o en la forma, incumpliendo con los requisitos señalados en el art. 258 -2) del Código de Procedimiento Civil, siendo que no señala las leyes infringidas, ni explica en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juez recurrido, limitándose los recurrentes simplemente a hacer una relación de los actuados procesales sin mencionar las normas que hubieran sido vulneradas, por lo que se concluye que al no haberse deducido el recurso en estricta observancia de las formalidades mencionadas, se impone la aplicación del art. 272-1) y 272-2) ambos del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715.”


La cita de normas sin explicación de la violación, interpretación errónea y aplicación indebida, como la no demostración con documentos del error de hecho o de derecho, hacen improcedente el recurso

“(…) a su análisis el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 294 a 297 interpuesto por Alejandro Alcon Mamani y Rufino Tiburcio Larico Ramírez, corresponde indicar que el recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho; al respecto el Código Procesal Civil en sus arts. 250, 253 y 254 establece que el recurso de casación podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma o ambos al mismo tiempo; procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma procederá por violación de las formas esenciales del proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; en tanto que en el recurso de casación en la forma, de ser evidentes las infracciones acusadas, dará lugar a la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo.”

ANA-S2-0036-2011

El recurso no cumple con requisitos de procedencia, cuando es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, pero no aclara que se deducen ambos recursos de manera alternativa

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 80 a 83 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, asimismo no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa."

ANA-S1-0006-2011

Es improcedente el recurso planteado de forma contradictoria cuando la parte recurrente solicita pronunciamiento  por el Tribunal de Casación, en el fondo y en la forma, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario, se anule la sentencia o auto recurrido, a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando.

“(…)De otro lado, se observa que la recurrente, al interponer recurso de "casación y nulidad", solicita al mismo tiempo se declare: "la CASACIÓN Y LA NULIDAD DEL AUTO RECURRIDA PARCIALMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE IMPERSONERIA" (sic.), petitorio que resulta contradictorio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia o auto recurrido a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. En ese mismo sentido este Tribunal ha establecido jurisprudencia mediante los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S1ª Nº 17/2010 de 1 de abril de 2010, S1ª Nº 51/2010 de 4 de agosto de 2010, S1ª Nº 01/2011 de 12 de enero, entre otros.”

ANA-S2-0008-2011

Interdicto de Recobrar la Posesión

Para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia, por lo que si el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, sin precisar de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, ni demostrando error de hecho o de derecho en el que  hubiese incurrido en la apreciación de los documentos presentados, sin citar la foliación de la sentencia recurrida, corresponde declarar su improcedencia.

“(…) En ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agrario Nacional en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.”

“(…) Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 58 a 63, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado sin señalar si es en el fondo o en la forma, limitándose a manifestar de manera incongruente y desordenada no haberse citado correctamente al demandado, que se le notificó con la sentencia fuera de hora hábil y que existe error en la apreciación de la prueba testifical aportada, evidenciándose imprecisión en la interposición del recurso, además que no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, tampoco cita la foliación de la sentencia recurrida.”

ANA-S2-0009-2011

No cumple con los requisitos de procedencia, el recurso que es planteado anunciando que se trata de una casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas

“(…)Que de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.168 a 169 vta., se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas, asimismo no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso el recurrente de manera desordenada acusa la infracción de varias disposiciones legales, efectúa una relación de antecedentes procesales y de la prueba documental y testifical aportada.”

ANA-S2-0020-2011

Interdicto de Recobrar la Posesión

Es improcedente el recurso de casación planteado si el memorial hace una relación de antecedentes y pese a indicar la norma mal aplicada, no fundamenta, precisa ni especifica en qué consiste tal vulneración o indebida aplicación de la normativa mencionada para que pueda obtener la atención debida del Tribunal.

“(…)El recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, si bien aclara que el recurso está planteado en el fondo, y acusa "...la indebida aplicación del primer acápite de la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545...", empero, lo hace sin mencionar cual la indebida aplicación del aducido primer acápite de esta norma en la que habría incurrido el Juez Agrario de Quillacollo para que en consonancia con el caso 1) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., obtenga la atención debida del tribunal; a este efecto, el recurrente debe tomar en cuenta que el art. 258-2) le impone el cumplimiento obligatorio no solo de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas, sino que también debe especificar en que consiste la violación, falsedad o error en que incurrió el juzgador al resolver la causa, en el caso de autos, el recurso que nos ocupa, hace una relación de antecedentes refiriéndose a la demanda, las excepciones planteadas, la audiencia, para finalmente dedicarle pocas líneas al recurso en si, en los que la recurrente si bien acusa la vulneración del art. 3-I de la L. Nº. 1715, norma que no fue utilizada por el juzgador en la resolución impugnada así como del "...primer acápite de la Disposición Transitoria Primera de la L. Nº 3545...", fraccionando la norma; empero, lo hace sin fundamentar menos precisar ni especificar en que consiste tal vulneración o indebida aplicación de la normativa mencionada, esta última que limita la competencia de los jueces agrarios para el conocimiento de acciones interdictas durante el proceso de saneamiento efectivo y en ejecución del predio objeto del referido proceso, como en el caso del predio en cuestión conforme establece el numeral 3) del certificado de fs. 141 a 142 expedido por el INRA, incumpliendo de esta manera con los requisitos de procedencia establecidos imperativamente por el art. 285- 2) del código adjetivo civil, los cuales la parte recurrente tiene la ineludible obligación de cumplir, por lo tanto careciendo el recurso del efecto de abrir la competencia del Tribunal Agrario Nacional dada la falencia técnico - procesal en que incurre la recurrente, corresponde dar aplicación los arts. 271 - 1) y 272 -2) ambos del indicado Cód Pdto. Civ., aplicados supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L.Nº 1715.”

ANA-S2-0024-2011

Si el recurrente no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, el recurso es improcedente

“(…) Que, sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que si bien el recurrente cita el art. 195 del Cód. Pdto. Civ. como norma interpretada erróneamente, no explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera esta norma ha sido violada, vulnerada o aplicada falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar apreciaciones de carácter subjetivo sobre la averiguación de daños y perjuicios solicitada por el demandante, así como la valoración efectuada por el juez a quo para la averiguación de dichos daños y perjuicios, sin mayores fundamentaciones de derecho.

ANA-S1-0025-2011

Si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, el planteamiento de ambos recursos a la vez como de "casación y nulidad" no esta permitido, pues el Tribunal de casación no puede anular una sentencia y corregir errores casando la misma sentencia

"(...) el recurrente al interponer recurso de "casación y nulidad" solicitando al mismo tiempo emitir resolución: "por consecuencia lógica debe ser casada (anulada de oficio)...", fs. 199 de obrados, resultando contradictorio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia recurrida a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. "

ANA-S2-0033-2011

Carece de una adecuada fundamentación el recurso de casación en el fondo y la nulidad, que únicamente se pronuncia en relación a la nulidad, olvidándose del petitorio en el fondo, careciendo de falta de técnica recursiva

“(…) De otro lado la recurrente, si bien plantea el recurso de casación y nulidad, es decir en ambos efectos ...  el recurso tal y como se encuentra formulado carece de una adecuada fundamentación; aspecto que se denota inclusive en su petitorio cuando pese a haber interpuesto el recurso de casación en el fondo y la nulidad, únicamente se pronuncia en relación a la nulidad olvidándose del petitorio en el fondo, por lo que en ese marco el recurso resulta insuficiente haciendo inviable su consideración toda vez que estos aspectos, sumados al incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., como se analizó precedentemente, hacen que el recurso de casación y nulidad interpuesto no tenga el efecto de abrir la competencia del tribunal de casación para su consideración en razón a la falta de técnica recursiva en su formulación.”

ANA-S2-0035-2011

“(…) En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, conforme expresamente lo dispone la parte in fine del art. 87-I) de la L.Nº. 1715, es decir, no cita en términos claros y precisos la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, si bien hace mención a los arts. 1286, 1296 del Cód. Civ., y 397 de su procedimiento, solo lo hace de manera meramente referencial manifestando no haberlos aplicado correctamente, empero sin especificar en qué consiste la violación en la que incurrió el a quo, incumpliendo el citado art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., tampoco indica si la supuesta aplicación indebida de la citada normativa, corresponde a su recurso en el fondo o a su recurso en la forma; asimismo el recurrente indica la falta de valoración de sus pruebas documentales y testificales, manifestando que la resolución contiene aplicación errónea de las normas, que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, empero también denuncia sin presentar o evidenciar por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador; además, el recurrente contradictoriamente en su petitorio solicita se case su propio recurso, incurriendo en una manifiesta falta de técnica jurídica recursiva en el entendido de que no solo incumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 87-I de L. Nº 1715 en relación al art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sino que hasta su petitorio resulta incongruente.”

ANA-S2-0038-2011

Cuando en un recurso de casación se efectúa la cita de algunas normas sin explicar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, ni se demuestra con documentos o actos auténticos la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; tampoco se explica de qué manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose el memorial a realizar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración que efectuó el juez a quo a momento de dictar la sentencia recurrida, no procede el recurso planteado.

“(…)cabe señalar que este recurso permite al recurrente acusar violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubieran producido en la sentencia recurrida; mas concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando la casación de la sentencia y en consecuencia una modificación en el fondo de la sentencia, conforme lo dispone el art. 258 numeral 2) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la L. Nº 1715, que establece los requisitos que debe reunir el recurso de casación, al señalar que en el recurso de casación deben citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente; en el caso de autos, si bien se efectúa la cita de algunas normas no explican en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explican de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración que efectuó el juez a quo a momento de dictar la sentencia recurrida con relación a la prueba testifical de cargo y de descargo, así como la prueba documental aportada en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho.”

ANA-S2-0042-2011

El recurso de casación planteado en el fondo, empero los argumentos que expone corresponden a un recurso en la forma, es improcedente

“(…) En el caso de autos el recurso de casación de fs. 129 a 130, se encuentra planteado en el fondo, empero los argumentos que expone corresponden a un recurso en la forma, así como los términos de su redacción y argumentos expuestos se hallan dirigidos a buscar la nulidad de obrados, efecto que responde al recurso de casación en la forma que no fue interpuesto, careciendo por lo tanto de justificativo y fundamentación precisa respecto al recurso planteado que es recurso de casación en el fondo, confundiendo ambos institutos del recurso extraordinario de casación"

ANA-S1-0039-2011

Es improcedente el recurso de casación planteado cuando existe falta de precisión e incongruencia en los argumentos expuestos, careciendo de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto al no diferenciar los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma ni la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas de aquellas que identifican violación de orden procedimental o adjetivo y tampoco se especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia.

“(…) Lo referido supra, permite constatar que el memorial mediante el cual se interpone el recurso de casación carece de los requisitos mínimos indispensables señalados por ley al efecto, puesto que además de incurrir en omisión al no diferenciar en el texto del memorial mediante el cual interpone el recurso, los argumentos que hacen al recurso de casación en el fondo de los argumentos que corresponden al recurso de casación en la forma, no diferencia debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, de aquellas que identifican violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma; asimismo, tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o error, en que hubiese incurrido el juez de instancia, limitándose a hacer una relación de actuados que hacen a la tramitación del proceso en primera instancia, para culminar solicitando se anule obrados y/o se case la sentencia recurrida. Menciona algunas normas que considera violadas, sin embargo, no demuestra en forma concreta y precisa cómo, por qué y en qué forma fueron violadas, aplicadas falsa o erróneamente, incumpliendo así los preceptos contenidos en el art. 253-1) y el art. 258-2), ambos del Cod. Pdto. Civ.”

ANA-S2-0051-2011

Los recurrentes no diferencian la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, como tampoco identifica violación precisa de orden procedimental o adjetivo, además de incurrir en incoherencia con relación a la petición que efectúan, toda vez que solicitan se declare la nulidad y se proceda a dictar nueva sentencia

(...) A lo largo del memorial del recurso los recurrentes no diferencian debidamente la infracción o indebida aplicación de normas sustantivas para tramitar el recurso en el fondo, como tampoco identifica violación precisa de orden procedimental o adjetivo en la que el a quo hubiere incurrido en la forma, efectuando una relación de hechos y antecedente procesales de manera desordenada, señalando que interponen "recurso de casación y nulidad; casación en el fondo" por mala apreciación de las pruebas realizando un análisis de los hechos probados por la parte demandante y de los hechos probados por la parte, limitándose a concluir haberse vulnerado e infringido los art. 90 parágrafos I y I, 357, así como la transgresión del 597 todos del Cód. Pdto. Civ., además de incurrir en imprecisión e incoherencia con relación a la petición que efectúan, toda vez que solicitan se declare la nulidad del juicio, dejándose sin efecto el fallo y se proceda a dictar nueva sentencia declarando improbada la demanda.”

ANA-S2-0059-2011

Interdicto de Recobrar la Posesión

Cuando un recurso de casación es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa, en síntesis, sin la técnica recursiva necesaria, no procede el mismo.  

“(…)se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado anunciando que se trata de recurso de casación en el fondo y en la forma, sin diferenciar la procedencia y la naturaleza jurídica de ambos institutos, que responden a realidades procesales distintas; asimismo, no efectúa ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa. A lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una extensa, reiterativa y desordenada relación del proceso, de los hechos probados, de la prueba instrumental, testifical, inspección, confesión y de la sentencia, acusando de manera incongruente la infracción de los arts. 90, 91, 190, 192-2), 375, 397 y 607 del Cód. Pdto. Civ., 1286 y 1283 del Cód. Civ y 180, 393, 397 y 399 de la C.P.E., así como de los arts. 211 y 212 del Cód. Civ., sin explicar con claridad en que consiste la violación, falsedad o error en la que hubiera incurrido la juzgadora, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas como afirman en el recurso, ya que en el mismo se limitan a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez a quo en la sentencia con relación a las pruebas aportadas en el proceso, sin mayores fundamentaciones de derecho, extremos que se extrañan en el presente recurso, ya que en el mismo, los recurrentes, se limitan a acusar la violación de una serie de normas, sin fundamentar su solicitud y menos aún señalar concretamente cuales son los errores procesales que se hubieran cometido con el objeto de anular el proceso o en su caso casar la sentencia, observándose también que el recurso además de ser desordenado y confuso, no tiene la técnica recursiva necesaria que hace al recurso de casación que exigen la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, ya que en la parte conclusiva del recurso de casación los recurrentes solicitan se dicte auto supremo casando la sentencia impugnada, o sea que efectúan una sola petición para ambos recursos, sin ninguna diferencia en cuanto a sus fundamentos, o cuando menos aclarando que se deducen ambos recursos de manera alternativa; al respecto, los recurrentes podrían plantear alternativamente, casación en el fondo por violación de normas sustantivas y/o casación en la forma o nulidad por violación de normas adjetivas, pero no como lo hacen solicitando para ambos recursos la casación de la sentencia, sin discriminar al recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma.

ANA-S2-0036-2012

No tiene la capacidad de abrir la competencia el Tribunal Agroambiental, si el recurso no explica en que consisten la violación, falsedad o error, tampoco demuestra de que manera la juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 139 a 140 vta. se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, toda vez que si bien efectúa la cita de algunas normas, haciendo una reseña de los requisitos del interdicto de retener la posesión, así como un resumen de los antecedentes procesales y del proceso mismo, no explica en que consisten la violación, falsedad o error en su aplicación, tampoco demuestra de que manera la juez hubiera efectuado una errónea o contradictoria valoración de las pruebas, ni el error de derecho o de hecho en la interpretación de las normas, a más de que no precisa si el recurso de casación es en la forma o en el fondo.”

“(…) Por lo expuesto, se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las formalidades previstas por ley, no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 87-IV de la referida L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.”x

ANA-S1-0051-2012

Corresponde declarar improcedente un recurso que en sus argumentos hace simplemente una crítica generalizada a la valoración de la prueba, la cual es irrevisable e incensurable en casación, salvo que se acuse, fundamente y acredite plena y fehacientemente que la autoridad judicial incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.

“(…) De igual manera es importante señalar que la Juez del Juzgado Agroambiental Tarija, ejerciendo a cabalidad el principio de inmediación constató a través de la inspección realizada en el predio objeto del proceso, así como de los demás antecedentes de obrados, los elementos sobre los cuales fundamentó su sentencia, mismos que no han sido observados por la recurrente de manera clara y precisa y menos aún se ha establecido la violación normativa que de manera expresa hubiera cometido la Juez del Juzgado Agroambiental de Tarija en el caso de referencia, de lo que resulta que la recurrente ha basado su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es irrevisable e incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si la Juez a-quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del Juez Agroambiental de instancia por el principio de inmediación que consagra el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que la Juez de instancia incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, que no se da en el recurso que se analiza.”

ANA-S2-0062-2012

El recurso de casación planteado tanto en el fondo como en la forma, debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente que se mencione la contravención de una norma si no se fundamenta el mismo ni se específica con claridad y precisión en qué consiste su vulneración o cuando no se identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida, menos existe evidencia por documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, de lo contrario el mismo es improcedente.

“(…) Por otro lado, el recurso de casación como está planteado tanto en el fondo como en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien en el fondo menciona la contravención del art. 427 del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión en que consiste su vulneración, no identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, máxime si por mandato imperativo de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez, con la facultad legal de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que haya incurrido. En el recurso en la forma de la misma manera acusa la supuesta vulneración del art. 190 y 397 ambos del Cód. Pdto. Civ, empero tampoco identifica el vicio que amerita nulidad, menos aclara en que forma el juez de instancia ha viciado de nulidad el proceso.”

ANA-S2-0062-2012

El recurso de casación planteado tanto en el fondo como en la forma, debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., no siendo suficiente que se mencione la contravención de una norma si no se fundamenta el mismo ni se específica con claridad y precisión en qué consiste su vulneración o cuando no se identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida, menos existe evidencia por documentos o actos auténticos sobre la manifiesta equivocación del juzgador, de lo contrario el mismo es improcedente.

“(…) Por otro lado, el recurso de casación como está planteado tanto en el fondo como en la forma, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto si bien en el fondo menciona la contravención del art. 427 del Cód. Pdto. Civ., empero no fundamenta y menos específica con claridad y precisión en que consiste su vulneración, no identifica el error de derecho o de hecho en el que hubiere incurrido el juez al emitir la sentencia recurrida y menos evidencia por documentos o actos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación del juzgador, máxime si por mandato imperativo de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., la apreciación de la prueba es facultad privativa del juez, con la facultad legal de ser incensurable en casación salvo que se establezca con claridad y precisión el error de derecho o error de hecho en el que haya incurrido. En el recurso en la forma de la misma manera acusa la supuesta vulneración del art. 190 y 397 ambos del Cód. Pdto. Civ, empero tampoco identifica el vicio que amerita nulidad, menos aclara en que forma el juez de instancia ha viciado de nulidad el proceso.”

ANA-S2-0001-2013

El planteamiento de un recurso en el fondo y en la forma, con los mismos argumentos sin discriminar la redacción, sin observar que ambos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas cada una con sus propios fundamentos, confundiendo los fines de cada uno de ellos, es improcedente

“(…)De otro lado el recurso que se examina no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste esta demanda nueva y de puro derecho, tal como se encuentra planteado en el fondo y en la forma, que si bien los antecedentes indican que la parte demandada ha solicitado la nulidad de obrados por la citación defectuosa, sin tomar en cuenta que toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión) es válida máxime si se toma en cuenta que los ahora recurrentes asistieron y participaron de varios actos del proceso, asimismo; como se tiene dicho lo hace con los mismos argumentos sin discriminar la redacción de los recursos, sin observar que ambos recursos responden a realidades diferentes y que deben ser planteadas y fundamentadas cada una con sus propios fundamentos, asimismo confunde los fines de cada uno de los recursos al hacer una relación de agravios aspecto inexistente en el recurso de casación y que es propio de un recurso de apelación que no se encuentra contemplado dentro del proceso oral agrario.”

“(…) cuando se plantea recurso de casación en el fondo y en la forma se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sin especificar en qué consiste cada vulneración que indica sin acusar nada y exponiendo agravios que no pueden ser atendidos por qué no corresponde este tipo de fundamentos en un recurso de casación, entonces el recurso al ser presentado sin ninguna fundamentación acusando la vulneración de los arts. 87, 592 y 607 del Cód. Pdto. Civ., en aplicación del régimen de supletoriedad del art. 78 de la L.N° 1715 y los arts. 1283, 1286, 1461, 1462 del Cód. Civ., asimismo la violación de los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180, 397, y 410 de la Constitución Política del Estado y haberse infraccionado los arts. 1, 87, 90, 91, 190 y 192- 2)- 3), 375 y 397 del Cód. Pdto. Civ., empero lo hace sin ninguna fundamentación en la que exponga con claridad y precisión en qué forma se ha infringido todos los artículos mencionados , aclarando al recurrente que el hecho de transcribir las normas en su integridad no constituye fundamentación y menos se puede acusar la vulneración de normas que ni siquiera la juez ha usado al dictar la sentencia, esta falta de técnica recursiva con la que se ha planteado el recurso hace que este no tenga la capacidad procesal de abrir la competencia del tribunal de casación”

ANA-S1-0005-2013

Interdicto de Recobrar la Posesión

Es improcedente el recurso de casación cuando la parte recurrente se limita a efectuar cita y transcripción de algunos artículos y realiza simples observaciones o críticas generalizada sobre el proceso de saneamiento y el proceso cuestionado, sin acusar en términos claros, concretos y precisos de manera expresa la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que hubiere incurrido el juez de la causa, menos aún, la especificación y fundamentación correspondiente debidamente relacionada.

“(…) Que, en ese contexto, del análisis de los recursos de casación en el fondo de fs. 156 a 157 vta., 159 a 160 vta. y 163 a 164 vta. de obrados, se advierte con meridiana claridad que los mismos no cumplen con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que los recurrentes como fundamento de sus recursos se limitan a efectuar una cita y transcripción de algunos artículos del Reglamento de la L. N° 1715, de la C.P.E. y del Cód. Pdto. Civ., así como simples observaciones o crítica generalizada sobre el proceso de saneamiento y los trámites interdictos donde ellos mismos se plantean interrogantes sin respuesta, sin que acusen en términos claros, concretos y precisos de manera expresa la violación, la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley en que hubiere incurrido el juez de la causa, menos aún, la especificación y fundamentación correspondiente debidamente relacionada, en qué consistiría la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuál o cuáles deberían haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal (...) "

ANA-S2-0013-2013

Es improcedente el recurso que se limita a efectuar una relación subjetiva y desordenada de actos procesales y hace una mención generalizada e imprecisa respecto de la supuesta infracción, violación, restricción o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido la juez de instancia

“(…)Que, analizadas las fundamentaciones acusadas en el recurso de casación en la manera en que fueron planteadas, debidamente compulsadas con los actuados del caso sub lite, se advierte que el recurso de casación y nulidad de fs. 42 a 43 vta. de obrados, no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso la recurrente se limita a efectuar una relación subjetiva y desordenada de actos procesales y una mención generalizada e imprecisa respecto de la supuesta infracción, violación, restricción o aplicación indebida de la ley en que hubiera incurrido la juez de instancia, que si bien citan leyes de las cuales acusa su vulneración; empero, no especifica ni fundamenta en forma clara, concreta ni precisa en qué consisten tales vulneraciones o mala aplicación de la ley, menos señala con la claridad y precisión que en derecho se requiere, cual o cuales debería haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal, siendo más al contrario confuso, desordenado e impreciso, por tal carente de fundamentación.”

ANA-S1-0027-2013

Es improcedente el recurso de casación cuando constituye una crítica generalizada del fallo recurrido, sin precisar las disposiciones legales vulneradas, así como el error de derecho en el que hubiere incurrido el juez de instancia

“(…) Todos estos argumentos, al no precisar las disposiciones legales vulneradas, así como el error de derecho en el que hubiere incurrido el juez de instancia, solo constituyen una crítica generalizada del fallo recurrido. En resumen el recurso de casación, si bien cita los arts. 90, 252, 397 y 476 del Cód. Pdto. Civil como infringidos, empero, no especifica ni explica de qué manera fueron violadas tales disposiciones legales, infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifican en qué consistiría el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas mas aún cuando los artículos señalados hacen referencia a: cumplimiento de normas procesales, sin mencionar lo que implica incumplimiento del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civil. Es decir se requiere en primer lugar que haya un error de derecho y que sea señalado expresamente por el recurrente y en segundo lugar que dicho error este incluido dentro de las causales de Casación.”

ANA-S2-0028-2013

Si el recurso es planteado como recurso de casación en el fondo como también en la forma, sin discriminación alguna en cuanto a sus fundamentos, además si se plantea sin denunciar agravio o vulneración normativa, refiriéndose a la aplicación de una norma sin precisar al cuerpo legal que pertenece, es improcedente

“(…) Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 44 a 45, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso es planteado como recurso de casación en el fondo como también en la forma, sin discriminación alguna en cuanto a sus fundamentos conforme se señala en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; al contrario, a lo largo del memorial del recurso los recurrentes efectúan una relación de hechos, acusan de no haber sido considerados muchos extremos, mas no denuncian ningún agravio o vulneración de la normativa legal vigente, sino que simplemente se refieren a la aplicación del art. 483 del Cod. Pdto. Civ., y lo dispuesto en el art. 119, I y II, y él art. 120, sin hacer referencia al cuerpo legal al cual pertenecen.”

ANA-S2-0039-2013

No procede el recurso de casación si el mismo se limita a realizar una relación de hechos acontecidos dentro del Interdicto de recobrar la Posesión, realizando afirmación sobre el derecho propietario que le asiste a la parte recurrente, reiterando que se ha probado el mismo y si bien se menciona mala apreciación y valoración de la prueba, no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.

“Que, revisado el contenido del memorial de fs. 146 a 148 vta., se concluye que el mismo se limita a realizar una relación de los hechos acontecidos dentro del interdicto de recobrar la posesión, realiza una serie de afirmaciones relativas al derecho propietario que le asiste, a la prueba de cargo y de descargo señalando de forma reiterativa que se ha probado su derecho propietario y que se han desvirtuado los argumentos de la demanda para concluir señalando que la sentencia se basa en indicios y presunciones por lo que resulta ilegal, injusta y agraviante; y citando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. expresa que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio y su inobservancia genera nulidad y si bien señala que hubo mala apreciación y valoración de la prueba no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.”

ANA-S2-0039-2013

No procede el recurso de casación si el mismo se limita a realizar una relación de hechos acontecidos dentro del Interdicto de recobrar la Posesión, realizando afirmación sobre el derecho propietario que le asiste a la parte recurrente, reiterando que se ha probado el mismo y si bien se menciona mala apreciación y valoración de la prueba, no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.

“Que, revisado el contenido del memorial de fs. 146 a 148 vta., se concluye que el mismo se limita a realizar una relación de los hechos acontecidos dentro del interdicto de recobrar la posesión, realiza una serie de afirmaciones relativas al derecho propietario que le asiste, a la prueba de cargo y de descargo señalando de forma reiterativa que se ha probado su derecho propietario y que se han desvirtuado los argumentos de la demanda para concluir señalando que la sentencia se basa en indicios y presunciones por lo que resulta ilegal, injusta y agraviante; y citando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. expresa que las leyes son de orden público y de cumplimiento obligatorio y su inobservancia genera nulidad y si bien señala que hubo mala apreciación y valoración de la prueba no identifica la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error conforme prescribe el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., identificándose una inexistencia de identificación de hechos concretos y cita de ley o leyes violadas o falsa o erróneamente aplicadas, menos precisión de la forma en la cual aquellos dieron lugar a la vulneración de normas sustantivas y/o adjetivas.”

ANA-S2-0042-2013

Si el recurso de casación carece de fundamentación respecto a cuáles las causales que se invocan para identificar en la sentencia impugnada violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si la misma contuviere disposiciones contradictorias o si se hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, pese a señalar artículos, lo hace de manera referencial limitándose a una relación subjetiva de antecedentes y actos procesales en base a críticas generalizadas, es decir si no cumple con la exigencias normativas, esta situación determina su improcedencia.

“Examinado el presente recurso de casación se evidencia que el mismo carece de fundamentación respecto a cuáles las causales que se invocan para identificar en la sentencia impugnada, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o si la misma contuviere disposiciones contradictorias o si se hubiere incurrido en error en la apreciación de las pruebas, expresando con claridad las disposiciones legales vulneradas o indebidamente aplicadas, tal como demanda el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que si bien señala los arts. 105, 1297 y 1461 del Cód. Civ. y arts. 592 y 607 del Cód. Pdto. Civ, empero lo hace solo en forma referencial, limitándose a efectuar una relación subjetiva de antecedentes y actos procesales, en base a simples observaciones o críticas generalizadas sin la debida fundamentación y explicación sobre la supuesta violación o indebida aplicación de la ley, realizada por el juez de instancia. De igual forma y a momento de argumentar respecto a la valoración de la prueba tampoco expresa cuál fue el error del juez en la valoración de la misma, señalando simple y reiterativamente que estas no fueron debidamente observadas, tampoco señala cuáles deberían haber sido las normas aplicables o cuál tendría que ser la interpretación que se debería aplicar en el fallo para restablecer el orden legal, realizando sólo una explicación ampulosa de su disconformidad con la Sentencia N° 02/2013 emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba, basando así su recurso en una crítica generalizada a la valoración de la prueba que es incensurable en casación en razón a que en esta instancia simplemente corresponde analizar si el juez a quo ha aplicado correctamente el derecho al caso concreto, sin inmiscuirse en la valoración de la prueba que es facultad privativa del juez de primera instancia por el principio de inmediación dispuesto en el art. 76 de la L. Nº 1715, salvo que se acuse, se fundamente y acredite plena y fehacientemente, que el juez a quo incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de la misma, conforme exige la norma adjetiva civil aplicable; concluyendo así que en el presente recurso no cumple con las exigencias previstas en los arts. 253 y 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ, incumplimiento que determina su improcedencia.”

ANA-S2-0057-2013

Para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental, en un recurso de casación y nulidad, el mismo debe reunir requisitos de procedencia contenidos en la norma, porque de no hacerlo  por ejemplo en la nulidad no especificar en qué consiste la vulneración que amerite la nulidad solicitada, no procede.

“Que, en ese contexto, para que se abra la competencia del Tribunal Agroambiental en el conocimiento del presente caso, se debe dar estricto cumplimiento a lo señalado por el numeral 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, que explícitamente establece que el recurso debe reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.”

“Que, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación de fs. 63 a 65, se observa que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurso si bien es planteado como recurso de casación en la forma como también en el fondo, a lo largo del memorial del recurso en la forma la recurrente efectúa una relación de hechos atribuibles a la otra parte, a más que no denuncian ninguna vulneración de la normativa legal vigente, sino que simplemente se refiere a la supuesta falta de citación a un tercero ajeno al proceso y menos aún especifica en qué consiste la vulneración que amerite la nulidad solicitada.”

ANA-S2-0007-2015

"(...)En este contexto se evidencia que si bien el recurrente cita un catálogo de normas que hubieran sido violentadas e incumplidas, empero no establece de forma sistemática ni metódica la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, o que componentes de la lógica, o principios naturales de la experiencia fueron inobservados, por lo que no se puede rejudicializar la misma, la simple enunciación de las disposiciones legales y relación de hechos no es fundamento valedero para sustentar el recurso extraordinario de casación en el fondo, más aun si se impugna la valoración de prueba, el guardián de la constitución en razón a la posibilidad de revaloración de prueba esbozó."

ANA-S1-0011-2016

Es improcedente el recurso de casación cuando no fue debidamente planteado por la recurrente, limitándose a realizar un enunciado general, sin precisar o especificar la Sentencia, en qué consiste cada una de sus aseveraciones, o como debería repararse las mismas

“(…)se tiene que el recurso de casación impetrado en autos, no fue debidamente planteado por la recurrente, limitándose a realizar un enunciado general, sin precisar o especificar la Sentencia, en qué consiste cada una de sus aseveraciones, o como debería repararse las mismas; pasando por alto lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., que hace a la admisibilidad del recurso, olvidando además que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., la valoración de la prueba es actividad soberana que corresponde al juez de instancia, en razón a la valoración que la ley les otorga o en su defecto queda librado al prudente criterio, en cuyo caso incensurable en casación; salvo que se acusare haber cometido error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, que no ocurre en la demanda de casación en análisis.”

ANA-S2-0061-2016

Cuando los recurrentes se limitan a realizar una exposición vaga, desordenada, no genera mayores elementos que permitan al tribunal, evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia.

"Que, sometido a su análisis el recurso de casación de fs. 446 a 447 de obrados , se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en los arts. 271 -I y 274-I núm. 2 y 3 de la L. N° 439, toda vez que los recurrentes no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, menos demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y no explica de qué forma estas normas hubieran sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente por la autoridad jurisdiccional, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada sin generar mayores elementos que permitan a este tribunal, evidenciar el error de hecho o derecho en el que hubiese incurrido la juez de instancia, por lo que al no haberse deducido el recurso cumpliendo lo previsto en el art. 274 -I de la Ley N° 439 corresponde resolver en ese sentido."

ANA-S2-0068-2016

En los casos en los que la parte recurrente cita error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señalando la prueba que no habría sido valorada correctamente y sin establecer si a este le hubiera recaído error de hecho y de derecho respectivamente, al ser ambos son excluyentes, el Tribunal Agroambiental se encuentra impedido de abrir su competencia para el conocimiento del recurso

“(…)La parte recurrente en su escrito, en la suma, versó: Casación, en el Fondo, citando también error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, señalando la prueba que no habría sido valorada correctamente (el documento de fs. 5), empero no estableció si a este le hubiera recaído error de hecho y de derecho respectivamente, toda vez que ambos son excluyentes, debe tenerse presente que existe error de hecho, cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, es decir, cuando se tiene como probado un hecho en virtud de un medio que no existe ni obra en el proceso, y existe error de derecho, cuando se atribuye a una prueba un valor que la ley no le da, o haberse desconocido el que la ley le asigna, cuando los recurrentes acusan por error de hecho y de derecho, deben establecer con claridad a cuales medios de prueba les aqueja error de hecho y a cuales de derecho, no pudiéndose alegar ambos al mismo tiempo, pues o bien los medios de convicción no existen, o bien no se les otorgó el valor que les correspondía, toda vez que son excluyentes, más aun si no citaron que reglas de interpretación y valoración de prueba fueron vulneradas. Siendo ese el precedente fáctico, esta instancia, se halla impedida de abrir su competencia para el conocimiento del recurso.”