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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Corresponde declarar improcedente un recurso de casación cuando este es interpuesto sin especificar si es en la forma o en el fondo, sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que se hubiera incurrido y por lógica consecuencia tampoco se fundamenta en cada una de ellas. 


AAP-S2-0047-2018

"(...) En el caso sub lite, el recurrente Willman Condori Calle, interpone "RECURSO DE CASACION Y NULIDAD"; sin embargo no especifica si es en la forma o en el fondo y por lógica consecuencia tampoco fundamenta cada una de ellas, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica, sin detallar en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido el Juez a quo; si bien hacen mención a normativa Constitucional, solamente la cita de manera lacónica, sin acusar expresa y puntualmente su violación o que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente, limitándose por tanto simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados durante el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 87-I de la Ley Nº 1715 y art. 271 (CAUSALES DE CASACION) de la Ley 439 que establece: "I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial", así como el art. 274.I numeral 3 del mismo código civil adjetivo; empero, la norma establece la ineludible obligación de cumplir estas formalidades previstas por ley para que éste Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a Derecho sobre los argumentos de fondo y forma del recurso."

"(...) lo cual denota una carencia de técnica recursiva, por lo cual, el recurso tal cual como se encuentra formulado, no cumple con lo más mínimo lo establecido en los arts 271-I y 274-I-3 del adjetivo civil"