FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o Auto Definitivo, debiendo contener obligatoriamente los requisitos establecidos en la normativa adjetiva civil supletoriamente aplicable a la materia, de lo contrario corresponde su improcedencia.
"(...) la parte demandada interpone recurso de casación al amparo del art. 87 de la Ley N° 1715, sin especificar la sentencia que se recurre y su foliación; efectúa un relato breve y genérico de los hechos, sin precisar que norma se hubiera infringido, a más de citar una serie de artículos de la Ley No. 3545, 2, 3 y 41; arts. 3, 9, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 46, 56, 62, 67, 68, 115, 119, 397, 393, de la Constitución Política del Estado y arts. 3,10, 11, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sin especificar como el Juez a quo hubiera infringido las normas citadas; omitiendo también precisar las causales de casación conforme lo establecido en el art. 271 del Código Procesal Civil. A simple lectura se advierte que el recurrente no adecuó su recurso de forma clara y coherente de acuerdo a lo estipulado por el art. 274-I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil en relación al art. 271 (...)"