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FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

El recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho sometida para su consdieración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal establece por lo que corresponde declarar improcedente el mismo cuando  carece de una adecuada técnica recursiva.


AAP-S2-0005-2018

"(...) al no haber cumplido el recurrente con la carga procesal prevista en el art. 274 parágrafo I, numeral 3 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley Nª 1715 modificada en parte por la Ley Nº 3545, por desconocimiento de la adecuada técnica recursiva que debe observarse en la formulación de este tipo de recurso extraordinario, y al estar imposibilitados de suplir de oficio las omisiones, imprecisiones e impericias en que incurrió el recurrente, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental está impedida de abrir la competencia para conocer el recurso intentado por Mariano Orcko Gutiérrez cursante de fs. 251 a 255 de obrados".